Sentencia N° 423 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 423, Exp. 07-1745, 14/03/2008
Expediente07-1745
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional revisó la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Zapata. Este había solicitado la revisión de la sentencia que confirmaba la inadmisibilidad de su recurso contencioso administrativo funcionarial. La Sala concluyó que la decisión de la Corte Primera se ajustaba a derecho, ya que el recurrente no agotó la vía administrativa previa, lo que llevó a declarar que no había lugar a la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de revisión fue dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 26 de abril de 2007, la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Guillermo Zapata y, en consecuencia, confirmó la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte el 18 de octubre de 2005. Al respecto, declaró dicho fallo que, 'aún (sic) cuando el agotamiento de la gestión conciliatoria ante la Junta de Avenimiento y la vía administrativa constituyen requisitos de cumplimiento previo para acceder a los órganos jurisdiccionales respectivos, la gestión conciliatoria tiene una naturaleza distinta. Así, la solicitud conciliatoria, a través de la Junta de Avenimiento, no tiene por finalidad realizar un control de la legalidad de la situación planteada, sino la procura de un arreglo amistoso, por lo que en tal solicitud no se requiere la utilización de formalismos y tecnicismos jurídicos'. Que 'existe un caso excepcional en que no es posible agotar la gestión conciliatoria, aún (sic) cuando siempre se amerita, ello ocurre cuando la Junta de Avenimiento no se ha constituido, lo cual debe ser debidamente alegado y probado en autos, siendo que esta circunstancia no se prevé en la vía administrativa'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la revisión solicitada por el abogado GUILLERMO ZAPATA, actuando en su propio nombre de la sentencia dictada el 26 de abril de 2007 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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