Sentencia N° 423 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 423, Exp. 07-0099, 13/03/2007
Expediente07-0099
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por José Manuel Rojas contra la sentencia de la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, que había confirmado una decisión de un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio. El demandante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y al honor, argumentando que la Corte de Apelaciones incurrió en vicios en su decisión. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no existían violaciones a derechos constitucionales y que la acción de amparo era improcedente, ya que se trataba de una inconformidad con el fallo de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La acción de amparo procede, entonces, cuando se produce de alguna forma un menoscabo del goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, lo cual puede provenir del desconocimiento, de la errónea aplicación, o de la falsa interpretación de la ley, que atenta contra un derecho o garantía constitucional. Pero si la incorrecta aplicación de una norma o los errores en su interpretación, al igual que las respectivas valoraciones de las pruebas que realice el juez de la causa, no inciden en la eficacia de un derecho o garantía constitucional, no constituyen, entonces, una infracción constitucional ya que es del ámbito del juzgamiento de los jueces corregir los errores que puedan producir nulidades. Sostener lo contrario implica la intención llana de acceder a una nueva instancia judicial o administrativa, o de sustituir los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses; mas no la reafirmación de los valores constitucionales, que es lo que busca la pretensión de amparo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ MANUEL ROJAS, actuando en su propio nombre, titular de la cédula de identidad N° 8.365.740, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.827, contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2006, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que a su decir, vulneró sus derechos constitucionales, al confirmar la sentencia dictada el 24 de febrero de 2006 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, el cual había declarado sin lugar la demanda por difamación ejercida por el referido ciudadano contra el ciudadano Agustín Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 6.246.784.
Palabras clave
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