Sentencia N° 423 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 423, Exp. 04-1437, 06/04/2005
Expediente04-1437
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Lucas García Moros contra la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo, que homologó un desistimiento de la demanda sin su conocimiento. La Sala declaró la inadmisibilidad del amparo, argumentando que el demandante no justificó la elección de este mecanismo en lugar de los recursos ordinarios disponibles. Se concluyó que el juez de la causa cumplió con su deber al verificar la capacidad del apoderado para desistir.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, se observa que la demanda de amparo se incoó contra la sentencia que dictó, el 12 de mayo de 2003, el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, mediante la cual homologó el desistimiento del procedimiento que hizo el otrora abogado del hoy solicitante de tutela constitucional, en el proceso laboral que, por cobro de prestaciones sociales, propuso contra Suelopetrol C.A. y, solidariamente, contra Deutag-Petrol de Perforaciones C.A. Como fundamento de la pretensión de amparo los apoderados judiciales del quejoso denunciaron violación a los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de su representado, por cuanto el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Zulia homologó el desistimiento que hizo el anterior apoderado de su mandante sin la comprobación de su efectivo conocimiento y consentimiento. Por su parte, el Juzgado Superior Segundo para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaró la inadmisión de la pretensión de amparo, por cuanto, en su criterio, el demandante de amparo constitucional no justificó la escogencia de este mecanismo de impugnación, en sustitución del recurso ordinario disponible (apelación).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que dictó el Juzgado Superior Segundo para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 16 de marzo de 2004. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión objeto de apelación que declaró la INADMISIBILIDAD de la pretensión de tutela constitucional que incoó el ciudadano LUCAS GARCIA MOROS contra la sentencia que emitió el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 12 de mayo de 2003, con fundamento en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No hay condenatoria en costas.

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