Sentencia N° 423 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 423, Exp. 03-1845, 19/03/2004
Expediente03-1845
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-19
DecisiónCONFIRMA PARCIALMENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Angela Jaramillo en defensa de José Javier González. La Corte de Apelaciones había declarado terminado el procedimiento por abandono de trámite, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. La Sala decidió confirmar parcialmente la decisión de la Corte de Apelaciones, considerando que el derecho a la libertad del imputado es de orden público y debe ser protegido, aunque la acción de amparo fue declarada sin lugar.

Extracto de la motiva

En el presente caso se interpuso una acción de amparo constitucional contra una decisión judicial, presuntamente atentatoria de los derechos constitucionales del accionante. Asimismo la Corte de Apelaciones declaró terminado el procedimiento, sin embargo, dado que se trataba de un derecho que afectaba el orden público, como lo era la libertad del imputado, la misma entró a conocer al fondo y declaró sin lugar la acción interpuesta. De las actas se desprende que, ni la parte accionante, ni la accionada, comparecieron ante dicha audiencia. En cuanto al argumento de la Sala nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas referente a que el derecho alegado por el recurrente como vulnerado afecta o lesionan el Orden Público, esta Sala, en sentencia Nº 1207 del 6 de julio de 2001 (Caso: Ruggiero Decina y Fara Cisneros de Decina), estableció los criterios concernientes al orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, en los términos siguientes: "Ahora bien, esta Sala considera necesario aclarar el sentido del concepto de ‘orden público’ a que se refiere la sentencia del 1° de febrero de 2000 (caso: José Amado Mejía Betancourt), al establecer como excepción a la terminación del procedimiento de amparo por falta de comparencia del presunto agraviado, cuando los hechos alegados afectan el orden público..."

Dispositiva

CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión dictada, el 11 de julio de 2003, por la sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite la acción de amparo incoada por la abogada Angela Jaramillo en su carácter de defensora del ciudadano JOSÉ JAVIER GONZÁLEZ, contra el Juzgado Vigésimo Séptimo de Juicio del citado Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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