Sentencia N° 423 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 423, Exp. 02-0332, 27/02/2003
Expediente02-0332
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por ELSA YAMILE RODRÍGUEZ CAMERO en contra de una decisión que declaró inadmisible su pretensión de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelante no agotó los recursos ordinarios disponibles, lo que llevó a la inadmisibilidad de su solicitud de amparo. Además, se concluyó que la medida de secuestro dictada en su contra fue correcta y no se opuso a tiempo a dicha medida.
Extracto de la motiva
En primer término, debe la Sala determinar su competencia para conocer del recurso de apelación ejercido en la presente causa, a cuyo efecto se observa que la decisión impugnada fue proferida por un Juzgado Superior, actuando como tribunal constitucional de primer grado. Ello así, reiterando el criterio fijado en sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), esta Sala es competente para decidir la apelación que da lugar a estos autos. Así se declara. Dilucidada su competencia, la Sala observa: De la lectura del escrito libelar, cabe desprender que la accionante denunció la transgresión a sus derechos constitucionales, como consecuencia de dos actuaciones concretas (una negativa y otra positiva) imputadas a la entonces juez temporal a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La primera de ellas, consiste en la supuesta omisión de la denunciada como agraviante de separarse voluntariamente del conocimiento de la causa ante ella sustanciada, estando incursa en una causal de recusación. La segunda de tales actuaciones supuestamente lesivas, vendría dada por el decreto de la medida de secuestro dictada por ese juzgado, supuestamente, el 10 de febrero de 2000. En torno a la primera denuncia, consta en autos (folios 58 al 74), que la parte hoy accionante propuso recusación en contra de la juez Maria Josefina Salerno Pereira, el 26 de septiembre de 2001 (un día antes de que la acción de amparo constitucional objeto de estos autos), por virtud de lo cual las actuaciones de dicha causa pasaron al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en aras de resolver la recusación interpuesta. En consecuencia, resulta errónea la apreciación del a quo conforme a la cual la accionante no agotó el trámite recusatorio, pues –de una primera vista- aparece que el mismo fue iniciado. Lo que sí resulta incontrovertible, es que la parte accionante pretendió ejercer paralelamente mecanismos de defensa distintos (la recusación y el amparo) con la misma finalidad. En este punto, debe precisarse que habiéndose instado el trámite recusatorio, éste merecía ser agotado plenamente, para poder acudir a la vía del amparo –si y sólo si no se hubiere brindado la tutela constitucional merecida a la presunta agraviada-. Por tal motivo, la pretensión propuesta sobre este particular, deviene inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 12 de diciembre de 2001, por el apoderado judicial de la ciudadana ELSA YAMILE RODRÍGUEZ CAMERO, antes identificada, en contra de la decisión de amparo dictada por el Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 7 de diciembre de 2001, que declarara inadmisible el amparo propuesto. En consecuencia, se confirma, en los términos expuestos en la motiva de este fallo, la sentencia apelada. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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