Sentencia N° 423 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 423, Exp. 00-0831, 15/03/2002
Expediente00-0831
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un caso de nulidad de una ley que autoriza al Presidente de la República a dictar medidas extraordinarias. Se constató una inactividad procesal de más de dos años y cinco meses desde la presentación de la demanda, lo que llevó a la Sala a declarar consumada la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en el artículo 86 de la Ley Orgánica que establece la extinción de la instancia por inactividad en el proceso.
Extracto de la motiva
Durante la vigencia de la Constitución de 1961 correspondía a la Corte en Pleno de la entonces Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo establecido en sus artículos 215, numeral 3, y 216 en concordancia con lo previsto en los artículos 42, numeral 1, y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para declarar la nulidad, total o parcial, de las leyes y demás actos generales de los cuerpos legislativos nacionales que colidieran con la Constitución. Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, tal competencia, atribuida anteriormente a la Corte en Pleno de la entonces Corte Suprema de Justicia, se encuentra, en la actualidad, asignada a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 336 de la Carta Magna, que preceptúa: “Artículo 336: Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional que colidan con esta Constitución...”. Por otro lado, se observa que el artículo 334 de ese mismo instrumento normativo, dispone, en su último aparte, lo siguiente: “Artículo 334: (omissis). Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella”. De acuerdo con los preceptos constitucionales transcritos, el control judicial concentrado de todos los actos que se dicten en ejecución directa e inmediata de la Constitución es ejercida, de forma exclusiva, por esta Sala.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y en consecuencia extinguido el procedimiento y por lo tanto se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito sometido a su conocimiento. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
perenciónnulidadinactividad procesalLey OrgánicaConstitución de 1999competenciamedidas extraordinariasprocedimiento