Sentencia N° 4229 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4229, Exp. 02-2380, 09/12/2005
Expediente02-2380
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por las ciudadanas Morella Birg Díaz, Gilda Birg Díaz y Julia Díaz de Birg contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado inadmisible su demanda de amparo. La Sala consideró que la pretensión de amparo era inadmisible debido a que la situación jurídica supuestamente infringida resultaba irreparable, ya que no existía controversia ante el Juzgado supuesto agraviante. Además, se determinó que la designación del depositario judicial y la autorización para el arrendamiento no habían causado las lesiones alegadas a los derechos de las demandantes.
Extracto de la motiva
En relación con la reforma de la demanda de amparo, la Sala observa que, en dicho escrito, la parte actora adicionó a la demanda la pretensión de que se anulara la transacción que tuvo lugar en el juicio pues, en su criterio, ella evidenciaba el fraude que se cometió contra las demandantes para despojarles de la propiedad del inmueble. Es doctrina de esta Sala que “...para el juez de amparo lo importante son los hechos que constituyen las violaciones de los derechos y garantías constitucionales, antes que los pedimentos que realice el querellante” porque con el amparo “...lo que se persigue, es que se restablezca la situación jurídica infringida o la que más se parezca a ella la cual puede ser señalada por el querellante, pero en realidad queda a criterio del tribunal determinarla” (s. S.C. nº 7 del 01.02.00). De allí que, para esta Sala, los argumentos que presentó la parte actora previo a la audiencia pública, son elementos de la acción que necesariamente debía apreciar libremente el juez constitucional, esto es, la supuesta violación de derechos constitucionales que habría producido el juicio originario en la esfera de derechos de la parte actora. (Cfr. s. S.C. nº 955 del 17.05.02 caso: Magaly Cannizzaro (viuda) de Carriles y otro)
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, MODIFICA la sentencia que dictó, el 28 de agosto de 2002, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se declara: INADMISIBLE la pretensión de amparo de la ciudadana Julia Emilia Díaz de Birg contra la designación de nuevo depositario judicial y la autorización para el arrendamiento que acordó el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 26 de abril de 2000 y 8 de octubre de 2001, respectivamente y SIN LUGAR la pretensión de la ciudadanas Gilda y Morella Birg Díaz contra esas mismas decisiones.
Palabras clave
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