Sentencia N° 4227 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4227, Exp. 02-1309, 09/12/2005
Expediente02-1309
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Michele Reino Maffia contra una sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que declaró con lugar una demanda de desalojo presentada por Florencio González Mansito. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Décimo que había declarado sin lugar la demanda de amparo, argumentando que no se evidenció un error grosero en la interpretación de las pruebas presentadas en el juicio original.
Extracto de la motiva
La parte actora demandó amparo contra la sentencia que dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 12 de noviembre de 2002, que declaró con lugar la demanda de desalojo que interpuso, en su contra, Florencio González Mansito, por cuanto, en opinión de la quejosa, la decisión incurrió en ultrapetita, inmotivación e incongruencia y no valoró adecuadamente el documento público que consignó en segunda instancia y que, en su criterio, determinaba la validez de las consignaciones del canon de arrendamiento. El juez a cargo del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas alegó que su decisión se ciñó estrictamente a lo que se sometió a su conocimiento. El ciudadano Florencio Gonzáles Mansito alegó que el juzgado falló dentro de los límites que le impuso el tema de decisión y estuvo ajustada a derecho; señaló, además, que el análisis de las pruebas supuestamente silenciadas no hubiesen afectado la decisión. Para la decisión se observa: La parte actora denunció que el juez de amparo no apreció adecuadamente la copia certificada del expediente de las consignaciones, donde constaba que Florencio González Mansito había retirado las consignaciones correspondientes de octubre de 1987 hasta enero de 1994 y se limitó a desecharla con una fórmula vaga e imprecisa que, supuestamente, evidencia la superficialidad con la que se apreció la prueba. Con la denuncia precedente, en criterio de esta Sala, la parte actora pretende que se revise la valoración que hizo el Juzgado supuesto agraviante que lo llevó a la declaratoria de invalidez de las consignaciones hechas a nombre del tercero, revisión que no es posible mediante amparo pues no se observa que, con tal apreciación, el Juzgado supuesto agraviante hubiese incurrido en un grotesco error de interpretación. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, 1. Declara SIN LUGAR, el recurso de apelación que se ejerció contra el fallo del 20 de mayo de 2002. 2. CONFIRMA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 20 de mayo de 2002, que declaró sin lugar la demanda de amparo que interpuso MICHELE REINO MAFFIA contra el veredicto que expidió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial Juzgado el 12 de noviembre de 2001. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldesalojotutela judicialderecho a la defensaincongruenciaultrapetitaarrendamiento