Sentencia N° 4226 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4226, Exp. 02-2581, 09/12/2005
Expediente02-2581
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la demanda de amparo interpuesta por Faustino Pérez. El demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales en relación con un contrato de arrendamiento, argumentando que la sentencia del Juzgado Accidental no consideró la autorización de la Alcaldía y aplicó erróneamente el artículo 1.615 del Código Civil. La Sala determinó que el amparo no era procedente, ya que no se demostraron violaciones directas a derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La parte actora demandó en amparo por cuanto la sentencia supuestamente lesiva tramitó la demanda sin que existiera una previa autorización de la Alcaldía respectiva y sin que la demanda estuviera fundada en alguna de las causales taxativas que para el caso de autos establecía el Decreto Legislativo sobre Desalojo de Viviendas y que, además se aplicó a su caso el artículo 1.615 del Código Civil, norma que no estaba vigente para el supuesto de hecho que alegó el demandante en el juicio originario y porque se desaplicó la legislación especial inquilinaria que es de orden público. El juzgado supuesto agraviante alegó que el demandante pretendió que, mediante amparo, se analizara un argumento que debió proponerse a través de la cuestión previa de prejudicialidad, defensa que no utilizó en el proceso originario. Alegó, además, que no es competencia de la justicia constitucional la corrección de los errores que en la interpretación de las normas adjetivas y sustantivas cometan los jueces de instancia.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito Trabajo, Menores y de lo Contenciosos Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas el 9 de octubre de 2002 y declara SIN LUGAR la demanda de amparo que interpuso FAUSTINO PÉREZ contra el fallo que dictó el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la misma Circunscripción Judicial el 14 de agosto de 2002. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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