Sentencia N° 4224 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4224, Exp. 00-1998, 09/12/2005
Expediente00-1998
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el amparo constitucional solicitado por Giuseppe Notarfrancesco, quien alegaba la violación de su derecho a la propiedad. La decisión impugnada provenía del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Guárico, que había ordenado la entrega de una máquina retroexcavadora a la parte demandante en un juicio de resolución de contrato. La Sala consideró que el amparo no era procedente, ya que el solicitante no había ejercido los recursos ordinarios de apelación en el momento adecuado, lo que implicaba que no se habían vulnerado sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico declaró sin lugar el amparo, mediante el fallo objeto de apelación. La pretensión del querellante consiste en que luego de la constatación de la supuesta violación al derecho constitucional a la propiedad, se deje sin efecto la orden judicial proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y que está contenida en el oficio nº 518 del 14 de abril de 2000. La misma consistió en el mandato que hizo el juez de la causa a la Depositaria Judicial de Calabozo, Estado Guárico, para que entregase la máquina excavadora, que había sido objeto de medida preventiva de secuestro, a la parte demandante en el juicio de resolución de contrato de venta con reserva de dominio, por cuanto ésta había resultado victoriosa. La actuación judicial en cuestión es consecuencia de la firmeza de la sentencia definitiva, por tanto era parte necesaria de los actos de ejecución de la misma. Consta en autos que el mismo día en que se libró el oficio en referencia, el tribunal emitió un auto por medio del cual levantó la medida de secuestro y ordenó la entrega del bien objeto de la venta que se había declarado resuelta en la definitiva. Corresponde a la Sala el pronunciamiento sobre la pretensión del querellante y, en este sentido, aprecia que éste pretende la imputación de vicios a un acto que sólo dio cumplimiento a la ejecución de una decisión previa. Por tanto, al no verificarse violaciones ex novo de los derechos constitucionales del accionante, es claro que pretende la alteración de los efectos de la cosa juzgada de un fallo que no le satisfizo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación que interpuso el ciudadano GIUSEPPE NOTARFRANCESCO, contra la sentencia que dictó, el 14 de junio de 2000, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, REVOCA el referido fallo, en consecuencia, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo que interpuso el peticionante de tutela constitucional contra las actuaciones judiciales que realizó, el 14 de abril de 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma circunscripción judicial. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.
Palabras clave
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