Sentencia N° 4223 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4223, Exp. 00-0853, 09/12/2005
Expediente00-0853
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 87 de la Ley Orgánica de Aduanas. La parte demandante alegó violaciones a derechos fundamentales como la propiedad, la igualdad y el debido proceso, argumentando que la norma permite la prohibición del 'desaduanamiento' de mercancías sin un procedimiento adecuado. La Sala, tras analizar la naturaleza de la medida, concluyó que no se trata de una medida autónoma de gravamen, sino que depende de un proceso judicial que garantiza el derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

En el caso de autos se planteó demanda de nulidad, por razones de inconstitucionalidad, contra el artículo 87 de la Ley Orgánica de Aduanas, ante la supuesta violación a los derechos fundamentales de propiedad, garantía de no confiscatoriedad, igualdad y debido proceso, que preceptuaba la Constitución de 1961 en sus artículos 99, 102, 61 y 68, respectivamente, y que actualmente también recogió la Constitución de 1999, en sus artículos 115, 116, 21 y 49, respectivamente. El texto de la norma que se impugnó es el siguiente: “Artículo 87: Las autoridades aduaneras deberán a solicitud del órgano competente en materia de propiedad intelectual, impedir el 'desaduanamiento' de bienes que presuntamente violen derechos de propiedad intelectual obtenidos en el país o derivados de acuerdos internacionales de los que la República sea parte. El órgano competente en materia de propiedad intelectual podrá solicitar a la autoridad aduanera, mediante acto motivado, el 'desaduanamiento' de la mercancía en cualquier momento, previa presentación de garantía suficiente para proteger al titular del derecho en cualquier caso de infracción, la cual deberá ser fijada por el órgano competente. Las autoridades aduaneras notificarán al propietario, importador o consignatario de la mercancía cuestionada, la retención de la misma”. Según la parte actora, las referidas violaciones constitucionales se producen porque la norma que se impugnó preceptúa una medida administrativa de carácter confiscatorio, como consecuencia de la falta de fijación de un plazo para la duración de la retención de la mercancía por parte de la autoridad aduanera; por la lesión al derecho de propiedad como consecuencia de la imposibilidad de disposición de la mercancía a causa de su retención; por la ausencia de una norma que obligue a quien solicita la medida a que presente una garantía en protección de los derechos del importador o consignatario y, fundamentalmente, ante la inexistencia de un procedimiento administrativo que asegure la defensa del lesionado.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad que interpusieron los abogados José Santiago Núñez Aristimuño, Gustavo Planchart Manrique, Margarita Escudero León y Claudia Briceño Aranguren, en su condición de apoderados judiciales de BIOTECH LABORATORIOS C.A. y otros, contra el artículo 87 de la Ley Orgánica de Aduanas. Se ordena la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de esta decisión, en cuyo sumario se indicará: “Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en la que se declara la constitucionalidad del artículo 87 de la Ley Orgánica de Aduanas”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia de esta decisión al Intendente de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidaddesaduanamientoderecho a la defensapropiedad intelectualdebido procesogarantía de no confiscatoriedadigualdad

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