Sentencia N° 4222 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4222, Exp. 05-2021, 09/12/2005
Expediente05-2021
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por la Jueza Vigésima Tercera del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala concluyó que la Jueza actuó erróneamente al plantear un conflicto que no existía, ya que el Juez Civil había declarado la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por las demandantes. La Sala decidió anular el auto de incompetencia y reponer la causa al estado en que un Juez distinto se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

En la presente causa, se ha planteado ante esta Sala un supuesto conflicto negativo de competencia que planteó la Jueza Vigésima Tercera del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Para su decisión, la Sala estima que es pertinente la expresión de las siguientes consideraciones previas: Se advierte que los conflictos negativos o, como también se les conoce, “de no conocer”, requieren, necesariamente, de la existencia de dos órganos jurisdiccionales que, sucesivamente, estiman que no corresponde a su competencia el conocimiento de una causa determinada. Del enmarañado, farragoso y, en buena medida, impertinente contenido del auto que expidió la Jueza Vigésima Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la Sala infiere que dicha jurisdicente planteó la referida situación de conflicto, en relación con el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, quien, mediante fallo de 6 de septiembre de 2005, declaró la inadmisibilidad, por causa sobrevenida, de la acción de amparo que interpuso el ciudadano Rafael Ignacio Cabrices Landaeta contra el ciudadano Jonathan Jacubowicz, pretensión esta que tenía una fundamentación común con la que las ahora accionantes alegaron como base del amparo que interpusieron contra el mismo supuesto agraviante. Ahora bien, en el presente caso sólo está acreditada la manifestación de incompetencia que, como se refirió ut supra, expresó la Jueza Vigésima Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En el caso del precitado Juez civil, éste no decidió que fuera incompetente para la decisión sobre la pretensión de tutela constitucional que le fue presentada; por el contrario, tan competente se estimó que expidió su decisión mediante la cual declaró la inadmisibilidad del amparo en referencia. Se concluye, entonces, que fue manifiestamente errado el conflicto negativo de competencia que planteó la predicha Jueza de Juicio, quien, para el caso de que estimara, como en efecto lo hizo, que no podía legalmente conocer de la presente solicitud de amparo, debió, no plantear un inexistente conflicto, sino, simplemente, luego de que hubiese declarado su incompetencia para el conocimiento de la presente causa, ordenar la remisión de las actuaciones al Tribunal que, en su criterio, fuera el autorizado legalmente para la tramitación y decisión de la misma, razón por la cual la Sala concluye que resulta improponible en derecho el antes referido conflicto de competencia que le fue planteado por la Jueza Vigésima Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual debe decretarse la nulidad de la decisión que se examina, así como que procede a la declaración del correspondiente efecto de reposición de la presente causa al estado de que un Juez del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, distinto de la jurisdicente que expidió el auto que resultó anulado por el presente fallo, se pronuncie en relación con la admisibilidad de la demanda de amparo por cuya interposición se instauró este proceso. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: Declara que es IMPROPONIBLE en derecho el conflicto de competencia que remitió a esta Sala, para su decisión, la Jueza Vigésima Tercera del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; ANULA el auto que, dentro de la presente causa, expidió la precitada Jueza de Juicio, por medio del cual declaró su incompetencia para el conocimiento de la presente causa y ordenó la remisión, a esta Sala, de las actas procesales correspondientes para la decisión sobre la cuestión de competencia que se refirió ut supra; REPONE la presente causa al estado en que el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de un Juez distinto de quien pronunció la decisión que fue anulada según el aparte precedente, se pronuncie, de nuevo, en relación con la admisibilidad de la acción de amparo. ORDENA la remisión de copia del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales, para los fines que se indican en el mismo. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciahonorreputaciónderechos fundamentalesjurisdiccióndecisión judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca