Sentencia N° 422 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0422, Exp. 23-0680, 27/03/2025
Expediente23-0680
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Venera Emperatriz Lara Vegas, quien actuó como representante legal de la empresa La Cima de la Belleza, C.A. La decisión se basa en la falta de legitimación activa, ya que la accionante no demostró su condición de representante legal ni acompañó los documentos necesarios para sustentar su solicitud. Además, se consideró que la acción de amparo resultaría inadmisible por la ausencia de pruebas documentales que respaldaran la pretensión.

Extracto de la motiva

Que “(…) el criterio de que las juezas, tanto la recusada, como la que conoce de la incidencia de recusación, han incurrido en vías de hecho graves, que dan lugar a una tutela judicial vía amparo constitucional sobrevenido, ya que han ocurrido en forma acumulativa en las siguientes circunstancias de Ley: 1.- La conducta de la Jueza Recusada, violatoria de derechos Constitucionales. 2.- La actitud de la Jueza que está conociendo de la incidencia de recusación, al violentarme [sus] derechos constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, de manera ostensible, causándo[le] estado de indefensión. 3.- La jueza que conoce de la incidencia de RECUSACIÓN, haciendo uso de su poder, como jueza rectora, pretende proteger a la jueza recusada, ocasionándo[le] indefensión. 4.- No existe otra vía de defensa judicial contra la vulneración del estado de derecho y contra los atropellos que hemos sido víctimas por vía de hecho, ejecutado por las juezas recusada, como por la que conoce de la incidencia de recusación, en contra [su] representada y [su] abogado defensor”. (Mayúsculas del original y corchetes de esta Sala). En razón de lo antes expuesto, solicitó “(…) que el presente Amparo (sic) constitucional sobrevenido, sea remitido a la Sala correspondiente del Tribunal Supremo de Justicia, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva, corrigiendo los Derechos Constitucionales vulnerados, con todos los pronunciamientos de Ley”.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana VENERA EMPERATRIZ LARA VEGAS, quien adujo actuar en su condición de representante legal de la empresa LA CIMA DE LA BELLEZA, C.A., asistida por el abogado José Ramón Marcano, contra la actuación del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; e INOFICIOSO pronunciarse en relación a la solicitud de medida cautelar.

Palabras clave

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