Sentencia N° 422 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0422, Exp. 22-0476, 24/10/2024
Expediente22-0476
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-24
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Jean Rosmer Tuarez y Tanimar Medina Quintero en representación de varios ciudadanos, en contra de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT) y el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), por incumplimiento de una orden judicial de devolución de bienes. La Sala, tras analizar la competencia, declaró su incompetencia para conocer del caso, remitiendo el expediente al Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
En este sentido, esta Sala reitera el razonamiento que expresó en su sentencia n.° 290 del 23 de abril de 2010, en el cual emitió pronunciamiento acerca de la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sancionada por la Asamblea Nacional el 15 de diciembre de 2009, en la que, se consideró al contencioso administrativo: “…como una 'jurisdicción' (rectius: competencia) que ocupa una posición central dentro de la estructura orgánica del Estado, en virtud de que su función es la de controlar la legalidad de los actos administrativos, garantizando así el respeto a los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos. La Jurisdicción Contencioso Administrativa se erige como un mecanismo de defensa de los derechos de los administrados frente a los actos de la Administración Pública, permitiendo que cualquier ciudadano pueda impugnar actos que considere lesivos a sus derechos, asegurando así el principio de legalidad y el debido proceso. En consecuencia, la Sala considera que la acción de amparo constitucional interpuesta en este caso no es procedente, dado que los actos que se pretenden impugnar son de naturaleza administrativa y deben ser objeto de control por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece claramente los procedimientos y competencias para el conocimiento de este tipo de controversias. Por lo tanto, se concluye que la presente acción de amparo debe ser declarada inadmisible, ya que no se ha demostrado la existencia de una violación directa a derechos fundamentales que justifique la intervención de esta Sala en el presente caso, siendo la vía adecuada la jurisdicción contencioso administrativa, que es la competente para conocer de los actos administrativos que se alegan como violatorios de derechos constitucionales.
Dispositiva
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, interpuesta por los profesionales del derecho Jean Rosmer Tuarez y Tanimar Medina Quintero, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 245.030 y 139.958, respectivamente; en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos HUMBERTO RAFAEL VIERA VILLARROEL y YANELLY CAROLINA VIERA VILLARROEL, titulares de las cédula de identidad números 15.153.282 y 16.411.178, respectivamente, en su carácter de Director Gerente y Directora de la sociedad mercantil DESARROLLOS UTEN-LOV, C.A.; YESSICA LOREN RIVAS TORRES, WYLLERMART BETZABETH RIVAS DÍAZ y LUIS DANIEL MONTOYA BENÍTEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-16.411.178, V- 18.154.264 y V-18.727.494, en ese orden, contra de la OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO (ONCDOFT) y el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), por “…INCUMPLIMIENTO DE ORDEN JUDICIAL DE DEVOLUCIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES…”, decretada por el Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: DECLINA su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional en el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la cual se ordena remitir el presente expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaljurisdicción contencioso administrativaderechos constitucionalesactos administrativoscompetencialegalidaddevolución de bienes