Sentencia N° 422 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0422, Exp. 17-0451, 02/08/2022
Expediente17-0451
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Lester Cordido, en representación de Francisco Manuel Rodríguez, contra la sentencia del 28 de noviembre de 2016, que declaró parcialmente con lugar la acción de cumplimiento de contrato por vencimiento de prórroga legal. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud y, tras analizar los argumentos, concluyó que la notificación realizada por la Notaría Pública era válida y que el demandado debía haber cumplido con la entrega del inmueble tras el vencimiento de la prórroga legal.

Extracto de la motiva

Que, “en nombre de mi representado solicitó Que (sic) este máximo Tribunal Constitucional PRIMERO: Revise la sentencia dictada en fecha 28 de Noviembre del año 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. SEGUNDO: Restablezca la vulneración infringida por el Juzgado Superior en su sentencia. TERCERO: Acuerde medida cautelar y suspenda los efectos de la ejecución de la sentencia que fue fijada para el día 03 de Mayo, a las diez antes meridiem (10:00am.) del año 2017, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, tal como se demuestra de la copia certificada que anexo marcada "3". Siendo la dirección de dicho tribunal Primero de Municipio la calle 27, entre avenidas 35 y 36, Barrio Paraguay, Edificio Los Rojas, Primer Piso, Acarigua, Estado Portuguesa. Ahora bien, como quiera que la decisión en esta causa, en cualquier dirección dependa de la validez o no de la notificación realizada en fecha 27 de marzo de 2012, por intermedio de la Notaría Pública Primera de Acarigua Estado Portuguesa, es necesario enfocarnos sobre el referido punto. En atención a ello, no hay dudas que debió el demandado para enervar los efectos de dicha notificación, hacer uso del único medio que otorga la Ley (sic) para desvirtuar el valor probatorio de dicho documento público, en este caso, el procedimiento de tacha de falsedad. En tal sentido es importante señalar, que conforme a lo establecido en los artículos 1.360 del Código Civil, el documento público hace fe, no solo entre las partes sino también en relación a los terceros y sus efectos son erga omnes, en cuanto al hecho jurídico que el funcionario, en atribución de sus facultades declara haber visto u oído, así como la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que se contrae. En lo que respecta a ello se ha señalado, que una cosa constituye la declaración que el funcionario formula con motivo de los hechos jurídicos cumplidos en su presencia y otra que son los hechos manifestados por el interesado ante el funcionario durante el cumplimiento de las actuaciones encaminadas a la formación del documento. Por otra parte, la ley protege la veracidad de los documentos público, es importante decir, que en cuanto a la falsedad del documento público, la misma puede ser material como sustancial, la primera, se establece cuando el documento en sí es falso, comprendida en la cosa misma que constituye el documento y, la sustancial, cuando se contenido en sí del documento, porque las declaraciones del fu...

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión constitucional interpuesto por el abogado Lester Cordido, actuando como apoderado judicial del ciudadano Francisco Manuel Rodríguez, contra la sentencia del 28 de noviembre de 2016 del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 2. NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia del 28 de noviembre de 2016.

Palabras clave

notificacióndocumento públicotacha de falsedadarrendamientoCódigo Civilmedida cautelarjurisdicciónsentencia

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