Sentencia N° 422 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de septiembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0422, Exp. 19-217, 16/09/2021
Expediente19-217
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-09-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, decidió el 16 de septiembre de 2021, declarar sin lugar la apelación interpuesta por Inversiones Marylu C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La decisión se fundamenta en la supresión del lapso de tres días para interponer el recurso de apelación y la remisión apresurada del expediente a la Sala Constitucional, lo que se consideró una violación al derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
consideraciones para decidir, fueron del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo en sede Constitucional...”. Que “Esto hace presumir, una conjunción entre dos (02) Tribunales (sic) del Trabajo (sic) con igual jerarquía de la Primera (sic) Instancia (sic) Judicial, (sic) que hace dudar sobre la administración de una justicia transparente. Máxime el hecho, que apresuradamente y con prescindencia del cumplimiento del lapso de tres (03) de apelación, fue enviado el expediente N° GP02-O-2018-000039 a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.”. Que “(…) se evidencia a lo largo del proceso judicial N° GP02-O-2018-000039 que el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo -aquí agraviante- ha venido asumiendo una conducta contumaz de evasión judicial para asumir su propia competencia por la materia afín con la naturaleza del derecho al trabajo, que le fue violado a los trabajadores y trabajadoras de INVERSIONES MARYLU C.A. Derecho (sic) éste que fue ampliamente especificado en la reforma a la demanda presentada el 14 de noviembre de 2018, donde mi representada indicó
Dispositiva
SIN LUGAR la apelación interpuesta el 18 de julio de 2017, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MARYLU C.A. y en consecuencia, CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 3 de abril de 2019, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoincompetencia