Sentencia N° 422 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0422, Exp. 17-0003, 29/11/2019
Expediente17-0003
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-29
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por ABANDONO DEL TRÁMITE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilmer Jesús Maldonado Gamboa en representación de Johana Carolina Moreno Mora. La decisión se fundamenta en la falta de interés procesal de la parte actora, quien no mostró diligencia en el impulso del proceso durante más de seis meses, lo que llevó a la conclusión de que había abandonado el trámite. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

En lo tocante a la oposición declarada con lugar por el a quo y que el demandado recurre, este sentenciador encuentra que el juzgador de instancia motivó su decisión en criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acogido y reiterado en decisiones diversas tanto por la Sala de Casación Civil como de los distintos tribunales nacionales y en las que se hace un completo análisis acerca de ese tópico en concreto. El referido criterio jurisprudencial alude al régimen de publicad registral al que se encuentran sometidos los vehículos automotores en el sentido de que se considerará propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente aún cuando haya adquirido con reserva de dominio (artículo 11 de la entonces Ley de Tránsito Terrestre de 1996) y que hoy día aparece reproducido en el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre (G. O. N° 38.985 del 01-08-2008), en concordancia con el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre que habla del Registro Nacional de Vehículos, extrayéndose del mismo que en materia de vehículos debe tenerse como propietario a quien figure en el título como tal, más sin embargo, dentro de las actas corrientes en la presente incidencia, encuentra este juzgador, al folio 67, Certificado de Origen del vehículo automotor objeto de la medida de secuestro, con N° BH- 074549, N° de registro 74579, expedido por el INTTT, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, que se valora a tenor de la doctrina que propugna la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal del País, que ordena que se haga a tenor de lo consagrado en los artículos 396 y 400 del Código de Procedimiento Civil, debiendo ser anunciados y/o promovidos en la fase de promoción, para ser evacuados en la etapa correspondiente (Decisión N° 209 del 16-05-2003, Exp. 01-885, ratificada en decisiones: N° 410 del 04-05-2004; N° 557 del 06-07-2004, y; N° 1.207 del 14-10-2004, todas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia), ‘… que por tener la firma de un funcionario administrativo están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y por tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario’, no habiendo sido objetado ni rechazado en modo ni momento alguno, en el que claramente se ve la reserva de dominio a favor del Banco de Venezuela, S. A.

Dispositiva

1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOHANA CAROLINA MORENO MORA, antes identificados, contra la sentencia dictada el 8 de agosto de 2016 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2.- IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la sentencia de la Sala Constitucional N° 827, del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs 5.000), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.

Palabras clave

reserva de dominionotificaciónpropiedadvehículosderecho civiljurisprudenciaprocedimiento civil

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