Sentencia N° 422 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0422, Exp. 17-0997, 22/06/2018
Expediente17-0997
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-06-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de junio de 2018, se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Pablo José Suárez García contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoátegui. La Sala declaró con lugar el recurso de apelación, revocando el fallo del 24 de agosto de 2017 que había declarado sin lugar la acción de amparo. Se determinó que el Juzgado de origen había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva al decretar una reposición inútil y no exponer las razones para revocar la medida de secuestro sobre el bien inmueble en litigio.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer recurso de apelación interpuesto contra el fallo publicado el 24 de agosto de 2017 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido, por lo tanto, se REVOCA el fallo dictado el 24 de agosto de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano PABLO JOSÉ SUÁREZ GARCÍA, asistido por la abogada Lourdes Reyes Nuñez, contra la decisión del 18 de julio de 2017 y demás actuaciones efectuadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esa Circunscripción Judicial. 3.- REVISA DE OFICIO la decisión dictada el 18 de julio de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa contenida en el expediente identificado bajo la nomenclatura BP02-V-2017-000444, así como los actos posteriores dictados como consecuencia del referido fallo, los cuales ANULA. 4.- Se ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que continúe la tramitación de la causa en el estado en que se encontraba para la fecha de emisión del fallo del 18 de julio de 2017 y a los fines de restablecer la situación jurídica infringida se mantiene la vigencia de la medida de secuestro del bien inmueble en litigio en los términos en que fue decretada, el 2 de mayo de 2017, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de esa Circunscripción Judicial.