Sentencia N° 422 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 422, Exp. 17-0567, 02/06/2017
Expediente17-0567
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda en protección de los derechos e intereses colectivos del Municipio Sucre del Estado Miranda, ordenando al Alcalde que realice acciones para garantizar el libre tránsito y la seguridad en las vías públicas. Se establecieron varias medidas, incluyendo la remoción de obstáculos y la protección de niños, niñas y adolescentes. Además, se requirió la colaboración de los Juzgados para verificar el cumplimiento de la decisión.
Extracto de la motiva
Mediante decisión n° 373 de fecha 25 de mayo de 2017, esta Sala admitió la demanda en protección de los derechos e intereses colectivos del Municipio Sucre del Estado Miranda, y acordó amparo constitucional cautelar, ordenando al ciudadano Carlos Eduardo Ocariz Guerra, Alcalde del Municipio Sucre del mencionado Estado, que dentro del Municipio en el cual ejerce su competencia: Realice todas las acciones y utilice los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos; Proceda a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas, libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana. Cumpla con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de su municipio. Ejerza la protección de los vecinos y habitantes de su Municipio, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Ejerza la protección a los niños, niñas y adolescentes para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 178, numeral 5 de la Constitución, 56 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Vele por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario. Gire las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Dispositiva
Por ello, en el estado actual de la presente causa, la Sala atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial así como en lo previsto en los artículos 29 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como al principio de sana crítica que impera en los procesos constitucionales, estima necesario requerir en atención a lo contemplado en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el apoyo y colaboración de los Juzgados con competencia en lo Civil y con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practiquen en el Municipio antes indicado, las inspecciones correspondientes, con la finalidad de constatar el cumplimiento o no del amparo cautelar en los términos en que ha sido dictado por esta Sala, e informe de dichas resultas a esta instancia constitucional, dado los intereses colectivos tutelados. Para dicho informe podrá auxiliarse con medios fotográficos y audiovisuales, y en caso de que lo estime necesario, con expertos de su elección. Por auto separado, se comisionará a los Tribunales indicados en esta decisión.