Sentencia N° 422 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 422, Exp. 16-0288, 07/06/2016
Expediente16-0288
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de junio de 2016, declara con lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por el Ministerio Público, anulando las decisiones del Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo y del Juzgado Militar Accidental de Yumare, que habían declarado terminada la averiguación sumarial sobre la muerte de ASUNCIÓN RAMÓN HIGUERA MIRANDA. La Sala argumenta que las decisiones carecían de motivación adecuada y no garantizaban el derecho a la vida, constituyendo violaciones graves a los derechos humanos. Se ordena la reapertura de la investigación penal correspondiente para determinar la responsabilidad de los autores del hecho.
Extracto de la motiva
La motivación de las decisiones judiciales, en especial de las sentencias, constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite determinar con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso; cuáles han sido los motivos de orden fáctico y legal, que en su respectivo momento han determinado al juez, para que acorde con las reglas que rigen la actividad probatoria y su valoración, como lo es actualmente, la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica y el conocimiento científico, declare el derecho, a través de decisiones debidamente fundamentadas, en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos probatorios que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión constitucional de la decisión dictada el 23 de marzo de 1977 por el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo en la averiguación sumarial instruida con motivo de la muerte del ciudadano ASUNCIÓN RAMÓN HIGUERA MIRANDA, en la que de conformidad con lo establecido en el artículo 206.2 del Código de Enjuiciamiento Criminal aplicable por disposición del artículo 20 del Código de Justicia Militar, confirmó en consecuencia en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Juzgado Militar Accidental de Instrucción de Yumare en fecha 24 de julio de 1970, la cual también se anula. 2.- HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por los abogados los abogados JUAN ALBERTO BARRADAS R, Fiscal Provisorio Trigésimo Noveno (39°) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, HÉCTOR ALBERTO ALVARADO M, Fiscal Auxiliar Interino 39° Nacional Plena, ELVIS JOSÉ RODRÍGUEZ M, Fiscal 80° a Nivel Nacional con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, MERY GÓMEZ CADENAS, Fiscal Provisorio 08° Nacional Plena y Armando Saavedra Castillo, Fiscal Auxiliar Interino 08° Nacional Plena, EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO, comisionados por la ciudadana LUISA ORTEGA DÍAZ, Fiscal General de la República, para conocer de los Homicidios, Torturas y Desapariciones Forzadas, cometidas contra venezolanos y venezolanas durante los años 1958-1998, en uso de las atribuciones que les confieren los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numerales 1, 4, 5 y 6; 111 numerales 14, 15 y 18, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 31 ordinales 3, 4, 5, 7, 8 y 37 numerales 7 y 16, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, para solicitar la presente revisión constitucional. 3.- ANULA los mencionados fallos dictados el 23 de marzo de 1977 por el CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE DE MARACAIBO y el 24 de julio de 1970 por el JUZGADO MILITAR ACCIDENTAL DE YUMARE. 4.- ORDENA al Ministerio Público que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la “Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998”, reaperture el caso a los fines de la continuación de la investigación penal correspondiente para determinar la posible responsabilidad de los autores y participes de la provocación de la muerte a ASUNCIÓN RAMÓN HIGUERA MIRANDA, y demás hechos jurídico-penalmente relevantes vinculados a la misma. 5.- ORDENA oficiar al Circuito Judicial Penal Militar para que, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la respectiva notificación, remita al Ministerio Público la causa original contenida en SIN NUMERO (de la nomenclatura Juzgado de Primera Instancia Permanente de Maracaibo). Asimismo se ORDENA NOTIFICAR del contenido de la presente decisión al Presidente de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines legales correspondientes; advirtiéndose que el incumplimiento de lo ordenado por la Sala acarreará la sanción establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.