Sentencia N° 422 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 422, Exp. 14-0276, 07/04/2015
Expediente14-0276
PonenteCarmen Zuleta De Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-04-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la decisión N° 869, acordó recabar los expedientes de varias causas de amparo constitucional que cursan ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre. La solicitud de avocamiento fue presentada por la Universidad de Oriente, alegando violaciones al orden público constitucional en relación con el ingreso de hijos de personal académico a la carrera de medicina sin cumplir con los requisitos académicos establecidos.
La Sala observó que se habían presentado denuncias de abuso de derecho y fraude a la ley por parte de los solicitantes, quienes argumentaron que se había permitido el uso indebido del amparo constitucional. En consecuencia, se ordenó la remisión de los expedientes originales para analizar las denuncias y determinar la procedencia del avocamiento solicitado.
Finalmente, la Sala advirtió al juzgado requerido sobre las sanciones por incumplimiento de las órdenes impartidas, reafirmando la importancia de la tutela judicial efectiva en el proceso.
Extracto de la motiva
La figura del avocamiento se encuentra establecida en el artículo 25. 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuando dispone: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…”. Avocar las causas en las que se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme. Asimismo el artículo 108 de la mencionada ley, establece lo siguiente: ‘La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación…’ En atención a lo expuesto, la Sala observa que -en el presente caso- se ha solicitado el avocamiento de cuatro causas con motivo de amparo constitucional y otorgamiento de medida cautelar que cursan ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. Asimismo se observa, que los apoderados de la parte actora, Universidad de Oriente (UDO), alegaron en su escrito presuntas violaciones de orden público constitucional, ‘ABUSO DE UN DERECHO Y FRAUDE A LA LEY Y LA CONSTITUCIÓN”, “ACTUACIÓN JUDICIAL INEXCUSABLEMENTE ERRÓNEA’ en abuso de poder y contra la tutela judicial efectiva, entre otros motivos, por la actuación de los profesores Luisa Isaac Sánchez Velásquez y Vicente José Narváez Suniaga, quienes son personal docente y de investigación de la Universidad de Oriente, así como de las ciudadanas Bexy Villarroel y Mercedes Villarroel, empleadas profesionales administrativas de la misma casa de estudios, en su criterio avaladas por parte del Juez del Tribunal en referencia, al permitirles utilizar la vía del amparo constitucional, a través de idénticos escritos de demanda cambiando solo el nombre de los solicitantes y de sus hijos, configurando fraude y abuso de derecho sobre lo establecido en la cláusula 32 del Acta Convenio celebrada entre la Universidad de Oriente (UDO) y la Asociación de Profesores, que establece garantizar el cupo a familiares del personal académico y administrativo, siempre que se cumpla con los requisitos pre-establecidos, para que sus hijos e hijas ingresaran en la carrera de medicina sin cumplir con el promedio académico exigido, aun cuando ya tenían cupo y cursaban estudios en otras carreras dentro de esa universidad, solicitando la siguiente medida cautelar: ‘de manera cautelar,(…) se conceda el cupo a (…), para que inicie sus estudios en la carrera de medicina” … “en el supuesto no aceptado (sic) de que no ordene la concesión provisional del cupo a (…), como medida cautelar innominada, ordene la suspensión del semestre (sic) en la UNIVERSIDAD DE ORIENTE ( U.D.O) hasta tanto se decida el fondo del asunto que, por este medio está siendo sometido a su consideración’. Ante tal solicitud, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná “ACORDO (SIC) MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA a los fines de garantizarle a la adolescente (…), la inscripción provisional en la carrera de Medicina en la Universidad de Oriente; Núcleo Anzoátegui, ES POR QUE (SIC) EXHORTAMOS que proceda inmediatamente y sin condiciones de ninguna especie a inscribir provisionalmente a la adolescente (…) para que inicie sus actividades en la carrera de Medicina en esa Institución …” ; y en la cual se le expone a que consideren el contenido de los artículos establecidos en la Ley especial sobre “Desacato a la Autoridad” y “Falso Testimonio” que contienen las sanciones de pena de prisión. De tal manera que vista las denuncias formuladas por las apoderadas judiciales de la Universidad de Oriente (UDO), y a efectos de corroborar si se han configurados las mismas. En aras de asegurar los postulados contenidos en los artículos 26, 49, 103 y 257 constitucionales, y visto que sólo han sido consignadas copias de las actas contentivas de dichos procesos, por los apoderados judiciales de la solicitante, esta Sala estima, que para determinar la procedencia acerca del avocamiento formulado en relación con las causas de acción de amparo constitucional, se encuentra en la necesidad de solicitar -en el estado en que se encuentren- la remisión de los expedientes originales contentivos de dichas causas, así como de los cuadernos donde cursen las medidas cautelares decretadas, al Juzgado que se identifica en la solicitud, para analizar las denuncias formuladas en las causas de amparo constitucional cuyo avocamiento fue pedido y cuya procedencia o no examinará esta Sala. La remisión de los expedientes antes acordada, deberá ser efectuada (en el estado en que se encuentren las causas en ellos contenidos), incluso de las que se haya ejercido el recurso de apelación, en el lapso de tres días de despacho más cinco días por término de la distancia, siguientes a que conste en autos el recibo del oficio que a tal efecto se ordena librar oficio al Tribunal en referencia. Así se decide. (Resaltado de esta decisión) Por último, la Sala advierte al Juzgado requerido, que de no cumplir con lo ordenado por esta Sala, estará incurso y se aplicará la sanción establecida en artículo 122, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA recabar los expedientes en los que se tramitan las acciones de amparo constitucional, signados con el alfanumérico JJ1-7224-13, JJ1-7279-14, JJ1-7138 -13 y JJ1-7137 13, a los fines de determinar si procede la solicitud de avocamiento formulada por las abogadas Mariela Trias Zerpa y María Altagracia Aparicio, en su carácter de apoderadas judiciales de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO). Ello así, verifica esta Sala que mediante oficios n° JMS1-2.163-14, n° JMS1-2162-14 del 12 de agosto de 2014, n°JJ1-0179-14 del 13 de agosto de 2014 y n°JMS1-14-2433 del 31 de octubre de 2014, fueron recibidos los expedientes solicitados al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. Ahora bien, aun cuando en la decisión de esta Sala, antes trascrita, se dispuso que – “La remisión de los expedientes antes acordada, deberá ser efectuada (en el estado en que se encuentren las causas en ellos contenidos), incluso de las que se haya ejercido el recurso de apelación, en el lapso de tres días de despacho más cinco días por término de la distancia, siguientes a que conste en autos el recibo del oficio que a tal efecto se ordena librar oficio al Tribunal en referencia.”; en ese sentido, se percata la Sala que al recibirse los expedientes de las causas bajo análisis, en las mismas ciertamente fue ejercido el recurso de apelación ( folios: 158 anexo 1, 170 anexo 4 y 149 anexo 3 ) por la representación judicial de la Universidad de Oriente (UDO), los cuales fueron oídos por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná mediante autos de fechas 6 de marzo, 2 y 7 de abril todos del 2014, (folios: 162 anexo 1, 172 anexo 2 y 151 anexo 3). Así las cosas, dado que se desprende de los referidos autos que fueron oídos los recursos de apelación ejercidos y ordenadas asimismo la remisión de las copias certificadas al Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que se conocieran tales recursos, sin que fueran éstos cuadernos de apelación enviados a esta Sala Constitucional. En consecuencia a fin de conocer el estado en que se encuentra la sustanciación de dichas apelaciones y proceder esta Sala a dictar un pronunciamiento ajustado al principio de la tutela judicial efectiva, se ordena oficiar al Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre para que informe con urgencia a esta Sala, si en su inventario se encuentran los recursos de apelación ejercidos por las apoderadas judiciales de la Universidad de Oriente (UDO) en las causas de amparos constitucionales signadas con los alfanuméricos: JMS1-2.163-14, JMS1-2162-14, JJ1-0179-14 y JMS1-14-2433, los cuales deberá remitir a esta Sala inmediatamente en el estado en que se encuentren. Así se establece. Por último, la Sala advierte al Juzgado requerido, que de no cumplir con lo ordenado por esta Sala, se aplicará la sanción establecida en artículo 122, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
avocamientoamparo constitucionalUniversidad de Orientemedida cautelar