Sentencia N° 422 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 422, Exp. 13-0915, 14/05/2014
Expediente13-0915
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 3 de julio de 2013, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por Omar Ramón Font Palacios contra José Raúl Silvera García, en un caso de cumplimiento de contrato de compra venta. La Sala encontró que la decisión anterior había violado el derecho a la defensa de Font Palacios, ya que no se consideraron adecuadamente las pruebas presentadas. Se determinó que los pagos realizados por Font Palacios eran parte del precio del inmueble y no compensaciones por daños, lo que llevó a la anulación de la sentencia impugnada y a declarar con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de compra venta.

Extracto de la motiva

La parte actora fundamentó la solicitud de revisión sobre la base de los argumentos que se resumen a continuación: Que, con motivo de la demanda por cumplimiento de contrato de compra venta sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Prolongación de la Avenida El Ejercito, Conjunto Residencial Parque Paraíso, Parroquia San Juan, hoy Parroquia El Paraíso, de la ciudad de Caracas, incoada contra el ciudadano José Raúl Silvera García, el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró Sin Lugar la demanda. Apelada la decisión, le correspondió el conocimiento al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró Sin lugar la apelación y confirmó el fallo apelado. Que, “en esta sentencia, la juzgadora señala que ambas partes reconocen los contratos bilaterales de compra venta suscritos y ambas partes reconocen los pagos que están soportados en letras de cambio y vouchers bancarios (…) pero que no puede determinar si esos pagos se corresponden a una indemnización por daños y perjuicios como señala el tribunal quinto de primera instancia, o al pago soportado en los dos contratos bilaterales de compra venta más en el tercero contrato que es verbal. Es decir, estos pagos no fueron suficientes elementos de convicción para el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas y por eso la incongruencia. Es evidente, que la juzgadora se limita en el conocimiento del caso y deja de lado todos los elementos que permiten verificar la verdad de los hechos, que son: 1) un negocio soportado en los dos contratos de compromiso bilateral de compra venta más el verbal, aceptado por el Sr. Silvera al recibir los pagos tal y como se los hice en virtud de esta negociación: 2) Una serie de pagos que totalizados se corresponden con el precio de venta pactado; 3) Una posesión pacífica, legítima, de buena fe e ininterrumpida sobre el inmueble, desde la firma del primer Contrato Bilateral de Compra Venta (05/11/1999) hasta hoy; y 4) la injusticia de atribuir los pagos realizados a una indemnización por daños y perjuicios que no estaban causados, ya que para la fecha en que se me demanda (junio 2010) ya el apartamento se encontraba totalmente pago y segundo porque se me condena injustamente a pagar una indemnización si ya el contrato de comodato había fenecido desde el primer momento en que se firmó (05/11/99) junto al primer contrato bilateral de compra venta, ya que el señor Silvera empezó a recibir el dinero correspondiente al pago del inmueble ese mismo día cuando le di las primeras arras”.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1- HA LUGAR la solicitud de revisión solicitada por el ciudadano Omar Ramón Font Palacios de la sentencia dictada el 3 de julio de 2013, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, que, a su vez, declaró sin lugar la demanda que, por cumplimiento de contrato de compra venta incoó contra el ciudadano José Raúl Silvera García, la cual se ANULA. 2- CON LUGAR la demanda que, por cumplimiento de contrato de compra venta incoó el ciudadano Omar Ramón Font Palacios contra el ciudadano José Raúl Silvera García y, en consecuencia, se ordena a este último a otorgar el documento definitivo de venta ante la Oficina de Registro correspondiente, cuyos datos y especificaciones son los siguientes: “un apartamento constituido por un apartamento distinguido con el número y letra ciento noventa y cuatro raya A (194-A) ubicado en el decimo noveno piso de la Torre A del Edificio Residencias Los Arrayanes, situado en la prolongación de la Avenida El Ejercito de la Urbanización El Paraíso, Parroquia San Juan, Departamento Libertador de Distrito Federal.”, el cual tiene una superficie de ochenta metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (80,50 m2) y consta de las siguientes dependencias: salón-comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, cocina, lavandero y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con vacio ventilación, apartamento N° 191-A y foso de ascensores; Sur: Con fachada Sur de la Torre A; Este: Con pasillo de circulación y apartamento 193-A y oeste: Con fachada Oeste de la Torre A y se le ha asignado el puesto de estacionamiento número (60) así como también un maletero número sesenta (60) y le corresponde un porcentaje de condominio de Cero enteros con cinco mil trescientos diecinueve milésimas por ciento (0,5319%) sobre los derechos y obligaciones comunes, según documento de condominio inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 19 de octubre de 1981, .reformado por documento inscrito en la misma Oficina de registro el 4 de noviembre de 1981, bajo el N° 34., Tomo 17, Protocolo 1ero, el cual pertenece al ciudadano José Raúl Silvera García, por haberlo adquirido conforme a documento protocolizado ante la Oficina de Registro antes mencionada, el 11 de marzo de 1982, bajo el N°3, Tomo 23, Protocolo Primero. A tal efecto, para la ejecución de la presente decisión, se ordena devolver el presente expediente al Juzgado Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual deberá ordenar efectuarla conforme los artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y, en caso de que la parte demandada incumpla con la obligación de hacer que aquí se ordena, téngase este fallo como título suficiente de propiedad, para lo cual deberá registrarse de conformidad con el artículo 43 de la Ley de Registro Público y del Notariado. 3- De OFICIO, se declara la NULIDAD de la totalidad de las actuaciones surgidas en el juicio que, por cumplimiento de contrato de comodato, incoó el ciudadano José Raúl Silvera García contra el ciudadano Omar Ramón Font Palacios, la cual se sustanció ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4- Se condena en costas al ciudadano José Raúl Silvera García por haber resultado totalmente vencido en la causa.

Palabras clave

comodatocontratosimulacióncompra-ventadañosjurisprudencia

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