Sentencia N° 422 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 422, Exp. 12-0540, 29/04/2013
Expediente12-0540
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-29
DecisiónHa lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Rita Sorena Galíndez Castillo. La Sala determinó que la decisión impugnada erróneamente consideró que la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo era un recurso judicial, lo cual no es correcto. La Sala concluyó que la acción de amparo era procedente y ordenó al Juzgado Primero pronunciarse sobre la apelación ejercida contra la decisión anterior.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la decisión cuya revisión fue solicitada declaró erróneamente inadmisible la demanda de amparo con fundamento en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la hoy peticionaria instauró un procedimiento administrativo de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa. Siendo ello así, observa la Sala el error en el cual incurrió el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa ya que confundió la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos instaurada en la Inspectoría del Trabajo con un recurso judicial. En efecto, la norma en cuestión establece: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (...) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado.” (Destacado añadido). De la norma antes citada se desprende que constituye una causal de inadmisibilidad de la demanda de amparo el que se recurra a las vías judiciales ordinarias o se haya hecho uso de los medios judiciales preexistentes, lo cual no incluye a los procedimientos o recursos administrativos que no tienen carácter judicial, por lo que es incorrecta la ubicación en esa causal de inadmisibilidad.
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, apoderado judicial de la ciudadana RITA SORENA GALINDEZ. SEGUNDO: ANULA la decisión dictada el 13 de abril de 2012, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. TERCERO: ORDENA al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa pronunciarse sobre la apelación ejercida contra la decisión publicada el 5 de diciembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, con prescindencia del vicio aquí señalado.