Sentencia N° 422 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 422, Exp. 11-1429, 10/04/2012
Expediente11-1429
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-04-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso de nulidad interpuesto contra la Ordenanza de Impuesto Sobre Juegos y Apuestas Lícitas del Municipio Baruta. Se aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declarando la Sala competente para conocer del recurso. La Sala admitió el recurso de nulidad, pero negó la medida cautelar solicitada de suspensión de efectos de la Ordenanza impugnada, argumentando que la demanda requiere un análisis detenido que solo podrá hacerse en la sentencia de fondo.

Extracto de la motiva

(…) Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad interpuesta, para lo cual observa: Mediante sentencia Nº 1891 de fecha 26 de octubre de 2006, recaída en el (caso: María Josefina Walter Valecillos y Fermín Toro Jiménez Vs. C.A. La Electricidad de Caracas), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente: “(…) El Juzgado de Sustanciación es un órgano constitutivo en algunos tribunales colegiados, como es el caso de las Salas Plena, Constitucional o Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal o de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Su misión, como lo revela su propia denominación, consiste en llevar a cabo la tramitación procedimental -la sustanciación- de las causas. (…) Si el Juzgado de Sustanciación entiende que hay incompetencia así debe declararlo expresamente y, al igual que en el caso en que se inadmita la demanda y se ordene el archivo del expediente, el demandante tiene la posibilidad de apelar de dicha decisión. En caso de apelar, el caso se elevará al Pleno de la Sala, de la Corte, y/o del órgano que corresponda; de no apelar, el auto de remisión adquirirá firmeza y deberá enviarse el expediente al tribunal que se haya juzgado como competente. Por lo expuesto, el Juzgado de Sustanciación tiene la facultad legal para resolver por sí mismo los problemas de competencia respecto de las demandas o solicitudes que se presenten ante el Tribunal, sea este Máximo Tribunal o las Cortes de lo Contencioso Administrativo o, en general, cualquier órgano judicial en el que la ley haya entregado la decisión sobre la admisión en un órgano de esa naturaleza (…)”.

Dispositiva

1.- ACEPTA la declinatoria de competencia que le realizara el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada Luris Marisol Barrios Rivas, en su carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles SPORT BOOK, CENTRO HÍPICO PICADA’S, C.A., e INDIANA DOWNS RACE & SPORT BOOK, C.A., contra la Ordenanza de Impuesto Sobre Juegos y Apuestas Lícitas, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Baruta n.°: 334-12/2005, Extraordinario, de fecha 14 de diciembre de 2005, emanada del Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda. 3.- ADMITE el referido recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos. 4.- NIEGA la medida cautelar solicitada. 5.- ORDENA notificar a la parte recurrente de la presente decisión. 6.- ORDENA citar, mediante oficio, al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, al Síndico Procurador Municipal del referido ente político territorial, así como notificar a la Fiscal General de la República, respectivamente, para que comparezcan a darse por citados ante este Tribunal Supremo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 6.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso.

Palabras clave

nulidadordenanzaimpuestojuegosapuestascompetencia

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