Sentencia N° 422 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 422, Exp. 10-0922, 04/04/2011
Expediente10-0922
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un amparo constitucional interpuesto por Albanio José Vargas Gómez contra la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) por el incumplimiento de una providencia administrativa. La Sala determinó que el juzgado competente para conocer del amparo es el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, debido a la naturaleza laboral del caso. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos laborales y la estabilidad en el trabajo, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de los conflictos negativos de competencia que en materia de amparo constitucional se susciten entre los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela. Con tal propósito observa que el artículo 266 numeral 7 del Texto Fundamental establece: “Artículo 266.- Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico”. Asimismo, observa esta Sala que de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “Son competencias comunes a cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 4.- Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico”. Por su parte, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: “(…) Artículo 12.- Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo. Los trámites serán breves y sin incidencias procesales (…)”. Así pues, de las disposiciones transcritas se desprende que si el juez o tribunal que ha de suplir a otro que se hubiese declarado incompetente, se considerase también incompetente, deberá plantear, de oficio, conflicto negativo de competencia, y ante la inexistencia de un Tribunal Superior común a ambos jueces, la decisión corresponderá a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por ser la afín en materia de amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que el juzgado COMPETENTE para conocer en primera instancia del amparo ejercido por el abogado Jesús Ricardo Ramos Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.131, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBANIO JOSÉ VARGAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.074.022, contra la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), en virtud del incumplimiento de la Providencia Administrativa N° 046-2010, dictada el 18 de enero de 2010, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Acarigua, es el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, al cual deberá remitirse la presente causa. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.