Sentencia N° 422 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 422, Exp. 08-1591, 17/05/2010
Expediente08-1591
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2010-05-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de colisión entre disposiciones de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de Estados y Municipios y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. El apoderado del Concejo del Municipio San José de Guaribe alegó que existía una colisión en la interpretación de las remuneraciones de los concejales. Sin embargo, la Sala determinó que no existía tal colisión y declaró inadmisible el recurso, citando decisiones anteriores que ya habían abordado el tema. Además, se desestimó la solicitud de acumulación de causas presentada por el apoderado.

Extracto de la motiva

Con base en las disposiciones transcritas, esta Sala resulta competente para conocer del recurso de colisión de leyes propuesto. Así se declara. Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud, a cuyo fin observa: El artículo 19, párrafo sexto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “(…). El demandante podrá presentar su demanda, solicitud o recurso, con la documentación anexa a la misma, ante el Tribunal Supremo de Justicia o ante cualquiera de los tribunales competentes por la materia, que ejerza jurisdicción en el lugar donde tenga su residencia, cuando su domicilio se encuentre fuera del Distrito Capital. En este último caso, el tribunal que lo reciba dejará constancia de la presentación al pie de la demanda y en el Libro Diario, y remitirá al Tribunal Supremo de Justicia el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes (...omissis...) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada…” (Subrayado nuestro). En el caso de autos, esta Sala ya ha emitido pronunciamiento en torno a la supuesta colisión alegada por el apoderado actor, de hecho en la sentencia N° 1250/2008, la cual fue ratificada en la sentencia N° 1562/2009, esta Sala, al referirse a recursos de colisión ejercidos bajo similares argumentos y teniendo como apodera actor al abogado Jorge Luis Meza -apoderado actor en la presente causa- se dejó sentado que entre las disposiciones denunciadas no existe la colisión denunciada.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer el presente recurso de colisión de leyes interpuesto por el abogado Jorge Luis Meza, actuando como apoderado judicial del CONCEJO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUARIBE DEL ESTADO GUÁRICO. 2. - INADMISIBLE la acción de colisión de normas legales entre los artículos 1, 2, 7 y 8 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios, y el artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación presentada. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

colisiónremuneracionesfuncionariosmunicipalesleyesjurisprudencia

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