Sentencia N° 422 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 422, Exp. 08-1622, 28/04/2009
Expediente08-1622
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Mirna Mabel Che García contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró con lugar la demanda de desalojo. La Sala consideró que el juez de alzada no valoró adecuadamente las pruebas presentadas y que la decisión carecía de motivación suficiente, lo que vulneraba los derechos constitucionales de la demandante al debido proceso y a la defensa. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de apelación y se revocó la decisión impugnada, declarando improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que el juez de alzada no consideró las irregularidades alegadas por la demandada en relación con la prueba de inspección extra litem, lo que llevó a una decisión que no cumplió con los requisitos de motivación y fundamentación probatoria. Se destacó que la demandante había alegado ser la propietaria del inmueble y que no se había desvirtuado su posición, lo que generó una incongruencia en la orden de desalojo. La Sala concluyó que la decisión del juez de alzada no se ajustó a derecho, lo que justificó la declaración de improcedencia de la acción de amparo.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de los terceros intervinientes, ciudadanos Fulgencio Carías Reyes y Olga Esteban de Carías, contra la decisión dictada, el 4 de diciembre de 2008, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión objeto de apelación. TERCERO: Se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional propuesta por la ciudadana Mirna Mabel Che García. CUARTO: Se suspende la medida cautelar innominada decretada en el auto del 2 de julio de 2008.

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