Sentencia N° 422 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 422, Exp. 07-1822, 14/03/2008
Expediente07-1822
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-14
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Fernando Valero Borras en representación de Adolfredo López Becerra, contra una decisión del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar que declaró sin lugar una demanda por oferta real. La Sala, tras analizar la competencia, se declaró incompetente para conocer del caso y declinó el conocimiento a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia de la Sala para conocer de acciones de amparo contra decisiones de última instancia de tribunales superiores.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta y, al efecto, observa que en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), este órgano jurisdiccional se declaró competente para conocer de las solicitudes de amparo constitucional interpuestas “…contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan, directa e inmediatamente, normas constitucionales…”, así como de los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal, de acuerdo con lo establecido en el citado fallo, y en el artículo 5, cardinal 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, visto que la presente acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada el 25 de septiembre de 2007 por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a través de la cual declaró sin lugar la demanda por oferta real intentada por el ciudadano Adolfredo López Becerra contra la sociedad mercantil Corp Banca, C.A., Banco Universal, esta Sala, en atención al criterio expuesto supra, se declara incompetente para conocer de la presente acción, y declina el conocimiento del presente asunto en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Fernando Valero Borras, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ADOLFREDO LÓPEZ BECERRA, ya identificado, contra la decisión dictada el 25 de septiembre de 2007 por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la acción de autos, en el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.

Palabras clave

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