Sentencia N° 422 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 422, Exp. 07-0087, 13/03/2007
Expediente07-0087
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz, defensor de Juan Carlos Herrera Sierralta, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que no existió violación de derechos y garantías del debido proceso, ya que el Tribunal Segundo de Juicio no se extralimitó en sus funciones al negar la medida menos gravosa solicitada. Se concluyó que el quejoso tenía a su disposición la vía ordinaria para solicitar la revisión de la medida de privación de libertad.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, el 21 de diciembre de 2006 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que existiendo una vía ordinaria que preceptúa el ordenamiento procesal penal vigente - revisión de la medida -, y por cuanto el a quo dio respuesta al quejoso sobre su solicitud, no se evidencia violación alguna del debido proceso por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de dicho Circuito Judicial Penal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida y CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas el 21 de diciembre de 2006, que declaró inadmisible el amparo ejercido por el abogado Saiz Rafael Mitilo Veliz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.301, actuando en su carácter de defensor del ciudadano JUAN CARLOS HERRERA SIERRALTA, titular de la cédula de identidad Nº 10.860.019, contra el auto del 13 de diciembre de 2006 emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante el cual se negó al quejoso por vía de revisión, el otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de peculado doloso impropio.

Palabras clave

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