Sentencia N° 422 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 422, Exp. 03-2812, 19/03/2004
Expediente03-2812
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por María de los Ángeles Martínez contra el fallo que declaró con lugar el amparo solicitado por Reinaldo Cervini Villegas. La Corte Superior había anulado la sentencia impugnada y las actuaciones posteriores a la recusación interpuesta. La Sala determinó que la juez recusada había violado el derecho a la defensa del accionante al emitir un fallo sin pronunciarse sobre la recusación previa, lo que generó indefensión. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó el fallo de la Corte Superior.
Extracto de la motiva
Una vez establecida la competencia de esta Sala para conocer de la apelación interpuesta, y precisados los límites de la controversia planteada, pasa ahora a pronunciarse sobre la misma y, al respecto, observa: En primer lugar, la sentencia impugnada por vía del presente amparo constitucional fue proferida por la Sala de Juicio nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sin embargo, en la oportunidad de celebrarse la audiencia constitucional del caso, la ciudadana María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Juez Suplente Especial del órgano jurisdiccional señalado como presunto agraviante, se hizo representar por el abogado Carlos Chacín Giffuni, mediante instrumento poder. Con respecto a la circunstancia antes referida, es menester señalar que la acción de amparo constitucional que se fundamenta en lesiones atribuidas a decisiones judiciales, no se ejerce contra el juez que dictó el fallo cuestionado, sino contra la decisión en sí misma. Ello así, el juez que dictó la sentencia que se considera lesiva no es el legitimado pasivo en el juicio de amparo. Siendo así, el juez constitucional, en estos casos, deberá fundar su decisión con respecto a la tutela solicitada en el análisis del fallo impugnado, sin que sea necesaria la presencia del funcionario judicial que lo profirió para defender o informar sobre el mismo, ya que éste adquiere autonomía e independencia con respecto al juez que lo dicta, en virtud de la naturaleza objetiva que, con respecto al juez, revisten las pretensiones de amparo incoadas contra las decisiones judiciales. Por tal motivo, esta Sala, en sentencia nº 7/2000, caso: José Amando Mejía Betancourt, consideró que la ausencia del juez a la audiencia oral no significa aceptación de la pretensión de amparo. Así pues, resulta diáfano que el sujeto pasivo de las peticiones de amparo constitucional que se ejercen contra decisiones judiciales, es el órgano jurisdiccional y no el funcionario judicial que suscribió el fallo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la ciudadana María de los Ángeles Martínez y, en consecuencia, CONFIRMA el fallo dictado el 14 de octubre de 2003 por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró con lugar el amparo solicitado por el ciudadano Reinaldo Cervini Villegas contra la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2003, por la Sala de Juicio nº 2 del mencionado Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, anuló la sentencia impugnada y las actuaciones posteriores a la recusación interpuesta el 18 de octubre de 2003, contra la ciudadana María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Juez Suplente Especial del mencionado órgano jurisdiccional.
Palabras clave
amparo constitucionalprotección del niñorecusaciónderecho a la defensaindefensiónsentenciajuez naturalinterés superior