Sentencia N° 422 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 422, Exp. 02-0724, 27/02/2003
Expediente02-0724
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró terminado el procedimiento de la acción de amparo interpuesta por el Colegio Juan Germán Roscio S.R.L. por la falta de comparecencia de la parte accionante a la audiencia constitucional. La Corte constató que las infracciones denunciadas no interesan al orden público, lo que llevó a la decisión de dar por concluido el proceso. La Sala reafirma su competencia para conocer de la consulta y considera ajustada a derecho la decisión de la Corte Primera.
Extracto de la motiva
En primer lugar corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente consulta que le ha sido sometida de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, reiterando los criterios relativos a distribución de competencias en la acción de amparo, establecidos por esta Sala en sus sentencias de 20 de mayo de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Gustavo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), esta Sala se considera competente para conocer de la presente consulta, y así se declara. Enseguida pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la consulta que le ha sido sometida, a cuyo fin observa: La sentencia consultada declaró terminado el procedimiento correspondiente a la presente causa, al constatar el juzgador la falta de comparecencia de la accionante a la celebración de la audiencia constitucional en la fecha previamente fijada, así como que las infracciones denunciadas no interesan al orden público, todo de acuerdo con las determinaciones asentadas por esta Sala en su sentencia de 1° de febrero de 2000 (Caso: José Amando Mejía B.), todo lo cual considera esta Sala ajustado a derecho, y así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, confirma la sentencia consultada dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 7 de febrero de 2002, y publicada el 27 de febrero de 2002, en la acción de amparo interpuesta el 5 de noviembre de 2001, por los abogados Manuel Vicente Sosa Rodríguez, Héctor Aranguren Carrero y Sergio Aranguren Carrero, invocando el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “Colegio Juan Germán Roscio S.R.L.” constituida y domiciliada en Caracas, contra omisión de oportuna respuesta que imputan al Departamento de Planteles Privados de la Zona Educativa del Distrito Capital, del Ministerio de Educación.