Sentencia N° 422 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 422, Exp. 00-0936, 15/03/2002
Expediente00-0936
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso de nulidad interpuesto por la empresa Seguros Corporativos, C.A. contra una providencia de la Superintendencia de Seguros. Se constató que desde el 30 de mayo de 2000 no hubo actividad procesal, lo que llevó a la Sala a declarar consumada la perención de la instancia por inactividad durante más de un año. La decisión se fundamenta en el artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones del Tribunal, que establece la extinción de la instancia por inactividad.
Extracto de la motiva
Analizados como fueron los actos procesales cumplidos en el juicio, esta Sala observa que desde el día 30 de mayo de 2000, ocasión en la cual la parte peticionante presentó diligencia escrita desistiendo del recurso de nulidad de la Providencia Nº 2065 del 20 de septiembre de 1999 emanada de la Superintendencia de Seguros, no consta en autos que se realizara alguna otra actuación procesal por parte de la demandante hasta la presente; y por cuanto ha transcurrido más de un (1) años y nueve (9) meses sin que se hubiere realizado acto alguno de procedimiento, se evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado. En este contexto, el artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este máximo Tribunal establece lo siguiente: “Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte.” El artículo anteriormente transcrito establece la figura de la perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir del último acto de procedimiento.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y en consecuencia extinguido el procedimiento y por lo tanto se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito sometido a su conocimiento. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
perenciónnulidadinactividad procesalLey OrgánicaSuperintendencia de Segurosrecurso contenciosoinstanciajusticia