Sentencia N° 4219 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4219, Exp. 05-2085, 09/12/2005
Expediente05-2085
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa un auto emitido por la Juez Séptima del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que decretó la libertad plena de un penado tras desaplicar ciertos artículos del Código Penal. La Sala aclara que la revisión no se limita a sentencias firmes, sino que incluye decisiones interlocutorias. Se destaca la necesidad de que las decisiones revisadas sean definitivamente firmes para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
Ahora bien, a los efectos de la admisibilidad de la revisión, debe advertirse, previamente, que, en casos como el presente, la expresión “sentencias definitivamente firmes” que contiene el artículo 336.10 de la Constitución no debe entenderse restringida a las actuaciones jurisdiccionales que decidan sobre el fondo de la controversia y pongan, por tanto, fin a la instancia correspondiente, sino en el sentido genérico decisión judicial, sea ésta una sentencia stricto sensu o bien, como en el presente caso, un auto o decisión interlocutoria. Ello, por cuanto el propósito de tutela de la preeminencia constitucional que impregna la predicha disposición, hace necesario el sometimiento al control, en esta sede, de cualesquiera decisiones jurisdiccionales definitivamente firmes en las cuales se decida la desaplicación, por razón de tal preeminencia, de una norma de rango inferior, con base en el control difuso que establece el artículo 334 de la Ley Máxima.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
revisión constitucionaldesaplicaciónCódigo Penaldecisión judicialtutela judicialjurisdicciónauto de desaplicación