Sentencia N° 4218 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4218, Exp. 05-2047, 09/12/2005
Expediente05-2047
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Javier Alejandro Pérez Suárez contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró sin lugar su acción de amparo constitucional. El recurrente alegó la omisión de pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Primera Instancia respecto a la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad por una menos gravosa, argumentando que su salud se encontraba en riesgo. La Sala constató que la Jueza había realizado diligencias para obtener informes médicos, pero no contaba con la información necesaria para emitir un pronunciamiento adecuado.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el defensor del ciudadano Javier Alejandro Pérez Suárez, abogado Pedro José Troconis Da Silva, denunció la violación a los derechos de acceso a la justicia, a la libertad personal, al debido proceso, a la obtención de oportuna y adecuada respuesta y a la salud de su defendido que establecieron los artículos 26, 44, 49, 51 y 83 de la Constitución de la República, los cuales fueron supuestamente vulnerados por la omisión de pronunciamiento en la que habría incurrido el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, respecto de la solicitud de otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad al quejoso según, sostuvo la defensa, la salud del imputado corría serios riesgos de deteriorarse, pues, en virtud de su condición física, necesitaría cuidados especiales que no puede disfrutar en el internado judicial donde se encuentra recluido. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, como tribunal constitucional, declaró sin lugar la pretensión de amparo, porque consideró que la Juez de Juicio –supuesta agraviante- había realizado las diligencias necesarias para proveer respecto de la petición de la defensa, como lo son la solicitud de informes detallados de la condición médica del acusado y la orden de reconocimiento médico legal al procesado, que giró al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; de modo que el retardo de pronunciamiento no le era imputable pues, para la emisión de un pronunciamiento “adecuado y responsable”, dependía de los informes que, respecto a la salud del quejoso, le rindieran los organismos competentes. Contra la decisión de la Corte de Apelaciones apeló la defensa del accionante por cuanto, a su juicio, la Corte de Apelaciones había reconocido la omisión de pronunciamiento y, sin embargo, había declarado sin lugar la pretensión de amparo y porque la jueza contaba con información suficiente para que se pronunciara en relación con su solicitud y no lo había hecho.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia que dictó, el 21 de septiembre de 2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró sin lugar la demanda de amparo que interpuso la defensa del ciudadano JAVIER ALEJANDRO PÉREZ SUÁREZ contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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