Sentencia N° 4217 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4217, Exp. 05-2040, 09/12/2005
Expediente05-2040
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad de la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Jesús Ernesto Oropeza Rodríguez y Geilín Javier Barradas. La Sala fundamentó su decisión en la violación del derecho a ser juzgado por el juez natural, al considerar que la competencia para conocer de la acción de amparo correspondía al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Extracto de la motiva
La actual pretensión de tutela está dirigida contra un órgano del Poder Público Nacional, distinto del Judicial, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por consiguiente y de conformidad con los artículos 7, eiusdem, y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento, en primera instancia, de la presente causa era el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y, por consiguiente, la competencia, en alzada, correspondía a la Corte de Apelaciones del predicho Circuito Judicial. Por ello, se concluye que hubo una manifiesta subversión del ordenamiento procesal, cuyas reglas de competencia material interesan al orden público y su violación comporta, adicionalmente, violación a derechos fundamentales como el debido proceso, en su concreta manifestación del derecho a ser juzgado por el juez natural, razones estas que obligan a la Sala a la declaración de nulidad de la sentencia que, en primera instancia, expidió, dentro de la presente causa, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 27 de septiembre de 2005; ello, conforme a los artículos 69, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables, como normas supletorias, en el procedimiento de amparo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Declara la NULIDAD de la sentencia que, dentro de la presente causa, dictó, el 27 de septiembre de 2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; REPONE la presente causa al estado de que un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara decida sobre la admisibilidad de la acción de amparo. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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