Sentencia N° 4216 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4216, Exp. 05-2033, 09/12/2005
Expediente05-2033
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró inadmisible la pretensión de habeas data y amparo constitucional interpuesta por Gustavo Ríos Cardona. La Sala argumentó que el demandante incurrió en inepta acumulación de pretensiones al intentar agrupar diversas acciones de amparo contra diferentes actuaciones de distintos tribunales. Se confirmó el fallo del Juzgado Superior Segundo que había declarado la inadmisibilidad de la pretensión.
Extracto de la motiva
Aprecia esta Sala que, el supuesto quejoso, ciertamente, incurrió en una inepta acumulación ya que incoó diversas pretensiones de amparo y habeas data en una misma demanda, contra actuaciones diferentes que dictaron distintos órganos jurisdiccionales (Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la misma Circunscripción Judicial), pretensiones cuyo conocimiento corresponde a distintos tribunales. En este sentido, puesto que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no regula la acumulación de pretensiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 eiusdem, resultan aplicables, supletoriamente, las disposiciones que al respecto establece el Código de Procedimiento Civil. Al respecto, el artículo 49 del Código Adjetivo Civil regula la posibilidad de acumulación en una sola demanda de varias pretensiones contra distintas personas, siempre que 'hubiere conexión por el objeto de la demanda o por el título o hecho de que dependa', esto es, por el objeto que se pretende o por la razón que motiva la pretensión. No obstante, el artículo 78 del mismo Código, prevé: 'No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí. Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí'.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que interpuso el ciudadano Gustavo Ríos Cardona contra el fallo del 25 de agosto de 2005, que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró la inadmisión de la pretensión de amparo y habeas data que incoó Gustavo Ríos Cardona contra la decisión que expidió, el 18 de mayo de 2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y contra el auto que dictó, el 05 de abril de 2005, el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, la cual SE CONFIRMA. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Palabras clave
amparohabeas datainepta acumulacióndebido procesoderecho a la defensajurisdicciónCódigo de Procedimiento Civil