Sentencia N° 4215 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4215, Exp. 05-1991, 09/12/2005
Expediente05-1991
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA S.A. contra el Juzgado de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar. La parte actora alegó violaciones a los derechos a la defensa y al debido proceso, argumentando que no se notificó adecuadamente sobre la audiencia preliminar en un proceso laboral previo. El Juzgado Superior del Trabajo había declarado sin lugar la pretensión de amparo, considerando que las partes estaban a derecho y no era necesaria la notificación adicional.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis, se observa que la representación judicial de la quejosa propuso pretensión de amparo contra el Juzgado de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, para lo cual denunció, como fundamento de la pretensión, la violación a los derechos a la defensa y al debido proceso que acogió el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se abocó al conocimiento de la causa y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, en el proceso que, por cobro de diferencias de prestaciones sociales, incoó el ciudadano Alejandro Sue Cisneros, contra su representada, sin que, previamente, hubiese ordenado la notificación de las partes, a pesar de que la causa, en su criterio, se encontraba paralizada. Por su parte, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, declaró sin lugar la pretensión de amparo, por cuanto, consideró que no había necesidad de la notificación de las partes del abocamiento del juzgador para su conocimiento de la causa, debido a que éstas se encontraban a derecho. Ahora bien, para la resolución del mérito del asunto, debe hacerse un esquema sobre la forma y oportunidad como se produjeron ciertos actos en el proceso originario; así: 1. El 16 de enero de 2004, la abogada Matilde Goncalves se abocó al conocimiento de la causa, y ordenó la notificación de las partes para la celebración de la audiencia preliminar, oportunidad que fijó para el décimo día hábil siguiente a cuando constara en autos la última de las notificaciones (10:30 a.m.), previo transcurso de 6 días como término de distancia. Para la notificación de la parte demandada se dirigió exhorto al Juzgado de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1. Declara SIN LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que dictó el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 20 de junio de 2005. 2. CONFIRMA la decisión objeto de apelación que declaró SIN LUGAR la pretensión de tutela constitucional que incoó GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA S.A., contra el Juzgado de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

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