Sentencia N° 4214 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4214, Exp. 05-1954, 09/12/2005
Expediente05-1954
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Betty Marlene Carrero de Carrero contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró inadmisible su pretensión de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelante había consentido tácitamente la decisión al no impugnarla oportunamente, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
El caso de autos obedece a una apelación contra la decisión que pronunció, el 19 de agosto de 2005, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró inadmisible la pretensión de tutela constitucional que incoó la ciudadana Betty Marlene Carrero de Carrero contra el veredicto que expidió, el 9 de junio de 2004, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial. A juicio de la parte actora, la decisión que se impugnó por vía de amparo vulneró lo que preceptúan los artículos 692 y el último aparte del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, la decisión objeto de apelación declaró inadmisible la pretensión de tutela constitucional sobre la base de que la parte actora consintió en las supuestas violaciones que denunció, por cuanto no apeló ni impugnó oportunamente el veredicto que expidió el fallo lesivo, lo que –a su criterio- se adecuó a la causal de inadmisibilidad que dispone el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación que fue interpuesta por la ciudadana BETTY MARLENE CARRERO DE CARRERO contra el veredicto que expidió el 19 de agosto de 2005, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró inadmisible la pretensión de amparo que incoó la referida ciudadana contra el fallo que pronunció el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 9 de junio de 2004. CONFIRMA en los términos que se expresaron, la decisión que pronunció el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 19 de agosto de 2005.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho al debido procesocaducidadpublicación de edictosentencia firmeconsentimiento tácito