Sentencia N° 4213 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4213, Exp. 05-1948, 09/12/2005
Expediente05-1948
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por la defensa de los imputados Joaquín Ribeiro Da Costa y José Luis de Abreu Pita, confirmando la decisión de la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la demanda de amparo. La Sala fundamentó su decisión en la existencia de un recurso ordinario preexistente que los demandantes debieron agotar antes de acudir al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el demandante de amparo denunció la violación a los derechos de su representado a la defensa, presunción de inocencia, a la libertad personal y al debido proceso que reconocieron los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados por el Juez Trigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pues, a su parecer, se menoscabó el orden legal de la investigación, y, en consecuencia, ocasionó la nulidad de la misma, por lo que "...no puede, en ningún caso y de ninguna manera, servir de fundamento para el decreto de una medida privativa de libertad, tal como ocurre en el caso que nos ocupa...". Asimismo, señalaron que la falta de ordenamiento por parte del Juzgado de Control, de una exhaustiva investigación de los hechos al Ministerio Público, acarreó igualmente una nulidad "...absoluta y radical (...), todo lo cual afectó la búsqueda de la verdad, el debido proceso y el derecho a la defensa, con evidente y manifiesta incidencia sobre los actos cumplidos posteriormente...".

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA la decisión que dictó, el 8 de septiembre de 2005, la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible la demanda de amparo que interpuso la defensa de los imputados JOAQUIN RIBEIRO DA COSTA y JOSÉ LUIS DE ABREU PITA contra el fallo que pronunció, el 13 de junio de 2005, el Juzgado Trigésimo Primero de Control del referido Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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