Sentencia N° 4212 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4212, Exp. 05-1935, 09/12/2005
Expediente05-1935
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Andrea Polo Cacciatori, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible su acción de amparo, argumentando que el demandante había hecho uso de los medios judiciales preexistentes. Sin embargo, la Sala Constitucional consideró que las denuncias del quejoso eran de orden público y afectaban seriamente sus derechos constitucionales, por lo que no se podía presumir su consentimiento a las actuaciones del Juzgado de Control.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el demandante en amparo denunció la violación a sus derechos al debido proceso y a la defensa, con fundamento en el artículo 49 de la Constitución de la República, que, supuestamente, vulneró el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, cuando, durante la celebración de una audiencia preliminar a la que no fue llamado y, por tanto, no compareció ni como testigo ni como imputado, decretó medida precautelativa mediante la cual se le ordenó “restituir un cauce que no es natural es agua servida”. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Sala Accidental, declaró inadmisible la pretensión de amparo porque el quejoso había hecho uso de los medios judiciales preexistentes –apelación-. El accionante apeló contra el fallo de primera instancia constitucional, pues consideró que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira aplicó erróneamente la norma del artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que, si bien había hecho uso de los medios judiciales preexistentes, su pretensión no había sido satisfecha ni le habían dado una respuesta adecuada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación. En consecuencia, REVOCA la sentencia que dictó, el 11 de agosto de 2005, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y REPONE la causa al estado de que se dicte nueva decisión que se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesoderecho a la defensamedida cautelarCorte de ApelacionesTáchiraLey Orgánica de Amparointerés público

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