Sentencia N° 4211 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4211, Exp. 05-1908, 09/12/2005
Expediente05-1908
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por Representaciones Renaint C.A. contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio. La Sala argumenta que el recurso de amparo no puede prosperar cuando existen otras vías jurisdiccionales aplicables, como el recurso de apelación, que debió ser ejercido por los demandantes. La decisión del Juzgado Tercero Superior fue confirmada, declarando sin lugar la apelación interpuesta.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que los abogados Jesús Salvador Rendón Carrillo y Toribio Eugenio Muñoz Rendón, en su carácter de apoderados judiciales de Representaciones Renaint C.A., intentaron, amparo constitucional contra la decisión, del 22 de abril de 2005, del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para cuya fundamentación denunciaron la violación a sus derechos a la defensa y al debido proceso. El Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo de autos, de acuerdo con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El 16 del agosto de 2005 los demandantes interpusieron apelación. Observa la Sala que los abogados demandantes señalaron en su recurso de apelación “...que a la Audiencia Constitucional Pública y Oral, asistimos la parte agraviada, los terceros interesados, la Fiscal del Ministerio Público y no asistió la parte Agraviante (...)y (...) la ausencia de la parte agraviante, daba lugar a la Confesión Ficta...”. Se estima pertinente el señalamiento a los abogados Jesús Salvador Rendón Carrillo y Toribio Eugenio Muñoz Rendón que esta Sala, desde la sentencia de 1° de febrero de 2000 (caso: José A. Mejía), ha mantenido el criterio de que, en los juicios de amparo contra sentencia, la falta de comparecencia del Juez que dictó la decisión objeto de impugnación, no significará la aceptación de los hechos; en consecuencia, su ausencia no genera la confesión ficta.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que interpusieron los abogados Jesús Salvador Rendón Carrillo y Toribio Eugenio Muñoz Rendón, en su carácter de apoderados judiciales de REPRESENTACIONES RENAINT C.A., contra la decisión que dictó, el 11 de agosto de 2005, el Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de apelación que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que interpusieron los abogados antes referidos, contra la decisión que fue expedido, el 22 de abril de 2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.