Sentencia N° 4210 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4210, Exp. 05-1889, 09/12/2005
Expediente05-1889
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por ALMACENADORA ORITUCO C.A. (ALORCA) contra la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado inadmisible la demanda de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la existencia de una relación contractual entre las partes y la disponibilidad de un medio ordinario para la tutela de los derechos alegados como vulnerados.

Extracto de la motiva

Para la decisión, la Sala observa: El peticionario de tutela constitucional afirmó que CASA S.A. incurrió en una vía de hecho, por cuanto “(…) sin haber abierto procedimiento administrativo alguno” procedió a “(…) OCUPAR, INVADIR, EXPROPIAR Y CONFISCAR TODOS LOS BIENES DE (su) REPRESENTADA (…) SIN QUE HASTA LA PRESENTE FECHA SE LE HAYA EXPLICADO LAS RAZONES POR LAS CUALES FUE DESPOJADA DE LOS BIENES DE SU PROPIEDAD”. En este sentido, solicitó que “(...) se declare (su) acción de amparo con lugar y en consecuencia DICTE MANDAMIENTO DE AMPARO EN EL SENTIDO DE QUE SE LE RESTITUYA INMEDIATAMENTE A (su) MANDANTE EN LA POSESION DE TODOS SUS BIENES MUEBLES E INMUEBLES ASÍ COMO LA PONGA EN POSESIÓN INMEDIATA DE LAS INSTALACIONES Y PLANTA DE LOS SILOS ALTAGRACIA DE ORITUCO para que pueda ejercer TODOS LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES CONCULCADOS POR LAS ACCIONES VIOLENTAS COMETIDAS POR CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS S.A. (CASA S.A.).” Por su parte, el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional que intentó Almacenadora Orituco C.A. (ALORCA) contra Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A. (CASA S.A.), con fundamento en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala, conforme a la cual, la existencia de un medio judicial ordinario constituye una causal de inadmisibilidad.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que intentó ALMACENADORA ORITUCO C.A. (ALORCA) contra la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 2 de agosto de 2005. En consecuencia, CONFIRMA, en los términos que fueron expuestos, la referida decisión que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional que interpuso Almacenadora Orituco C.A. (ALORCA) contra Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A. (CASA S.A.).

Palabras clave

amparo constitucionalvía de hechoderecho a la propiedadlibertad económicadebido procesoincompetenciarelación contractualinadmisibilidad

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