Sentencia N° 421 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0421, Exp. 24-0002, 09/04/2026
Expediente24-0002
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Mariana Josefina Zambrano de Nóbrega contra la decisión del Tribunal Superior Tercero que había declarado inadmisible su acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en que la apelante no había agotado los recursos ordinarios disponibles, como la oposición a las medidas preventivas dictadas en su contra, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La sentencia reafirma la importancia de seguir los procedimientos establecidos para la protección de derechos en el ámbito judicial.
Extracto de la motiva
motivación, Y ES IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 31 EVIDENTE QUE AL NO ESTAR MOTIVADA LA SENTENCIA ES NULA (… omissis…) por otro lado el Tribunal NO INDICA LOS MOTIVOS LA GRAVEDAD PARA IMPONER UN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADO, lo que deja entrever una vez que el Juez se extralimita en sus funciones, evidenciándose la falta de objetividad en la presente demanda (…omissis…). CAPÍTULO V ACTO LESCIVO Y FUNDAMENTO JURÍDICO A.- EN CUANTO A LAS ACTUACIONES OMISIVAS Y VIOLATORIAS DE LOS DERECHOA Y GARANTÍAS DESARROLLADAS POR EL ABOGADO ALFREDO PEREIRA MENDOZA, en su carácter de Juez Vigésimo (20) (… omissis…). Se puede verificar en el contexto del proceso como el juez accionado en amparo desde los actos iniciales ha desconocido las garantías de derecho humano y el orden público (…omissis…). En este sentido se verifica de las actuaciones que en fecha 20 de julio de 2023, (…omissis…) el Tribunal Vigésimo (…omissis…) admite la demanda en dicho auto de admisión se indica: ‘...(…omissis…) se acuerda la notificación, por vía telemática, (…omissis…) a fin de que comparezca ante este tribunal. Asimismo, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público, (…omissis…) sin embargo se puede verificar del soporte de la copia del expediente consignada en la presente causa NUNCA SE EMITIÓ NI LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA ES QUE DECIR NUESTRA REPRESENTADA MARIANA JOSEFINA ZAMBRANO DE NÓBREGA, NI DEL MINISTERIO PÚBLICO (A QUIEN SE LE LIBRÓ BOLETA DE NOTIFICACIÓN EL 14 DE AGOSTO DE 2023, ES DECIR 24 DÍAS DESPUÉS DE ADMITIR LA DEMANDA LA CUAL NO SE HIZO EFECTIVA SINO HASTA 18 DE OCTUBRE DE 2023) y hasta la presente fecha no reposa diligencia ni actuación alguna por parte del Ministerio Público. En fecha 04 de agosto de 2023, se le hizo llegar a nuestra representada por vía telemática cuatro (04) notificaciones (…omissis…). En fecha 11 de agosto de 2023, acude nuestra representada asistida de la abogada Jeannette Ramírez para darse por no
Dispositiva
1) COMPETENTE para conocer de la apelación propuesta el 16 de noviembre de 2023 por las abogadas Milagro Rengifo y Loris Oliveros, apoderadas judiciales de la ciudadana MARIANA JOSEFINA ZAMBRANO DE NÓBREGA, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 2) SIN LUGAR la apelación ejercida. 3) CONFIRMA la sentencia que pronunció el mencionado juzgado superior, en fecha 14 de noviembre de 2023, que declaró inadmisible la demanda de amparo que interpuso la ciudadana Mariana Josefina Zambrano de Nóbrega.