Sentencia N° 421 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0421, Exp. 23-0495, 27/03/2025
Expediente23-0495
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, contra la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que había declarado con lugar la demanda por acreencias laborales. La decisión se fundamenta en la existencia de medios procesales ordinarios que no fueron agotados por la parte demandante, como el recurso de invalidación y el reclamo contra la experticia complementaria del fallo. Se revoca la sentencia apelada y se deja sin efecto la medida cautelar acordada anteriormente.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se violentan groseramente derechos sustanciales como [el] DEBIDO PROCESO y el sagrado DERECHO A LA DEFENSA; por esta razón es forzoso para quien aquí decide declarar improcedente la presente denuncia. Y así se declara.- Como séptimo alegato previo, manifestó lo siguiente: ‘...la doctrina de la [S]ala [C]onstitucional que dice que los casos que se presenta la declaratoria de error, falta o fraude de notificación, el medio ordinario que debe utilizar el afectado es el recurso de invalidación y no el recurso de amparo...’. (…Omissis…) Pues bien, a este respecto se permite este tribunal, actuando en sede constitucional, reproducir el contenido del artículo 333 de nuestro Código de Procedimiento Civil que estatuye lo siguiente: (…Omissis…) Cónsone (sic) con lo señalado en el citado artículo y principio, el recurso de invalidación no impide que se ejecute la [s]entencia, lo que dejaría en solitario al recurso de amparo como la más idónea y expedita opción para restablecer los derechos y garantías constitucionales violados o amenazados. (…Omissis…) En este sentido, queda de manifiesto en el contexto del presente caso en concreto, uniendo las circunstancias particulares en cuanto a la inminencia de la amenaza de que es objeto el agraviado, que la vía más idónea para restablecer la situación jurídica infringida y aún la amenaza de que es víctima la parte accionante, de conformidad con las actuaciones acaecidas en la causa principal que cursan en el expediente № FP11-L-2022-000013, llevado por el Tribunal Primero (1 ) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo (sic) Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz; es el presente amparo constitucional discrecionalmente acordado y no el recurso ordinario de invalidación. Y así se decide.-

Dispositiva

Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el BANCO MERCANTIL, C.A., Banco Universal, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, del 13 de junio de 2022, y su ejecución a través de una experticia complementaria del fallo con montos "exorbitantes".

Palabras clave

debido_procesoderecho_a_la_defensaamparo_constitucionalnotificacióncaducidadlegitimidadjurisprudencia

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