Sentencia N° 421 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0421, Exp. 21-0221, 24/10/2024
Expediente21-0221
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Ilda Rosa Yáñez Guerrero contra la sentencia de la Sala de Casación Civil. La Sala constató que el fallo impugnado había casado de oficio el fallo recurrido y decretado su nulidad, homologando el convenimiento de la demanda en todas sus partes, reconociendo judicialmente la unión estable de hecho entre el demandante y la demandada. La Sala concluyó que la revisión solicitada no se enmarca dentro de los fines de la potestad extraordinaria de revisión, por lo que se desestimó la solicitud.
Extracto de la motiva
motivado a que dicha decisión ordenó la notificación de la misma a la ciudadana Ilda Rosa Yáñez Guerrero, quien no era parte del juicio. (Folio 127). En fecha 16 de diciembre de 2016 la ciudadana Ilda Rosa Yáñez Guerrero apela de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Primera Instancia en fecha 27 de octubre de 2016, por cuanto el juez de la causa no ordenó la reposición de la misma. (Folio 128). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 31 En fecha 11 de enero de 2017, el tribunal de la causa oye las apelaciones en ambos efectos y ordena la remisión del expediente ante el Tribunal Superior. (Folio 130). El 20 de febrero de 2017, tanto la parte demandante como la ciudadana Ilda Rosa Yáñez Guerrero consignan escritos de informes ante el Tribunal Superior. (Folios139 al 152). El 6 de marzo de 2017, la parte demandante presenta ante el Tribunal Superior escrito de observaciones a los informes consignados por la ciudadana Ilda Rosa Yáñez Guerrero. (Folios154 al 163). En fecha 5 de mayo de 2017, el Tribunal Superior dictó auto mediante el cual difiere la oportunidad para dictar sentencia por un lapso de 30 días. (Folio 165). El 31 de enero de 2018, el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira dictó sentencia (hoy recurrida) mediante la cual declaró: la reposición de la causa al estado en que se aperture el lapso probatorio y se continúe el proceso por los trámites del juicio ordinario anulando las actuaciones desde el 29 de junio de 2016. (Folios 168 al 181). Ahora bien, es de señalar que del recuento de los actos procesales, la Sala observa que en la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte demandada ciudadana GERMANA ZORAIRA OROZCO SCOLA, consignó escrito que riela en los folios del 32 al 35 del presente expediente en el cual estableció lo siguiente: ‘… Convengo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho de la demanda de AC
Dispositiva
Se declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional propuesta por la ciudadana ILDA ROSA YAÑEZ GUERRERO, asistida por el abogado José Yamil Prada Sánchez, de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente n° AA20-C-2018-000260, en fecha 12 de diciembre de 2019, bajo el n° 0567.
Palabras clave
unión concubinariaprocedimiento civildue processerror procedimentalrevisión constitucionalsentenciahomologación