Sentencia N° 421 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de septiembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0421, Exp. 19-0174, 16/09/2021
Expediente19-0174
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-09-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en relación a un amparo constitucional ejercido por Nurisbell Rubio Centeno en representación de su hija. La apelación fue interpuesta contra una sentencia que declaró con lugar el amparo y ordenó la entrega del pasaporte de la niña a su madre, así como la autorización para viajar a Miami, Florida. La Sala se declaró competente para conocer el recurso y consideró la tempestividad del mismo.
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto el carácter de orden público que reviste los derechos de los niños, niñas y adolescentes, esta Sala estima de suma importancia, que previo a emitir un pronunciamiento ajustado a derecho respecto al fondo de la presente causa, se hace imprescindible, en aras del interés superior de la niña involucrada en la presente causa, cuya identidad es omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SOLICITAR a la Presidencia del Circuito Judicial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz información pormenorizada de las actuaciones judiciales de las siguientes causas: (i) Expediente n.° FI-11-V-2017-00005; (ii) Expediente n.° FP11-V-2018-000462; (iii) Expediente n.° FP11-V-2018-000457; y (iv) Expediente FP11-V-2018-000164, las cuales versan sobre instituciones familiares y autorización para residenciarse fuera del país, cuyo grupo familiar está integrado por la ciudadana Nurisbell Rubio Centeno, titular de la cédula de identidad n.° V-14.432.077, (madre), el ciudadano Juan José Bello, titular de la cédula de identidad n.° V-18.076.171 (padre) y la niña que actualmente tiene 6 años de edad (omitida su identidad). En consecuencia, se le otorga al referido Órgano Jurisdiccional un plazo de cinco (5) días hábiles más el término de la distancia, que en el presente caso es de ocho (8) días continuos, el cual será contado a partir de la notificación respectiva de la presente decisión, a fin de efectuar la remisión de la información solicitada.
Dispositiva
Se ordena a la Secretaría de la Sala que realice la notificación correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.