Sentencia N° 421 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0421, Exp. 19-0638, 29/11/2019
Expediente19-0638
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Salomón Belilty Zighelboim contra Richard Fermín Prieto y Antonio Fermín Marcano, por desacato a medidas cautelares dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia. Se ratifican las medidas cautelares que prohíben a los demandados realizar actos en nombre de la sociedad Punta Serpentina, C.A. y se ordena su cumplimiento en un plazo de 72 horas. La Sala también designa a Luis Domingo Sosa como director administrador ad hoc de la sociedad mientras se decide el fondo de la controversia, y se admite a Hayim Elilao Belilty Cohen como tercero en el proceso. Se establece que el desacato denunciado será resuelto en la audiencia correspondiente, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal. Finalmente, se ordena la citación de los presuntos agraviantes y la notificación del Ministerio Público para la celebración de la audiencia oral, reafirmando la competencia de la Sala para conocer del caso y la importancia de las medidas cautelares en el contexto del amparo constitucional.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR A fin de delimitar el objeto de la presente controversia, esta Sala observa que en el caso sub lite, se denuncia el presunto desacat de las medidas cautelares dictadas, por auto del 11 de octubre de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civi Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que consistieron en l prohibición a los ciudadanos Richard José Fermín Prieto y Antonio Fermín Marcano, de realizar cualquier acto o negocio a nombre representación de PUNTA SERPENTINA, C. A., así como devolver y presentar ante el Tribunal los libros de Accionistas, Junta Directiv y Acta de Asamblea de la referida sociedad mercantil, concediéndole un plazo de 72 horas para su entrega en dicha sede, así com facilitar las contraseñas de la cuenta instagram y del servidor que administra la página web de dicha empresa. De igual forma, se niega l medida cautelar de poner en posesión del fondo de comercio al accionante ciudadano Salomón Belilty Zighemboim, pero se ordena qu se le permita el acceso a las referidas instalaciones con la finalidad que ejerza sus funciones como Director –Socio de la referida empres En dicha decisión se estableció expresamente: “…no obstante, en caso de incumplimiento por parte de los querellados, este tribuna ordenará su traslado por auto aparte, con la finalidad de verificar el DESACATO y en ese orden notificarlo a la Sala Constitucional d Tribunal Supremo de Justicia a fin de abrir el correspondiente procedimiento por desacato”. Corresponde a esta Sala, según su propia doctrina, hacer un simple juicio de verosimilitud con relación a constatar, prima faci si existen méritos para

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, interpuesto por Salomón Belilty Zighelboim, titular de la cédula de identidad n° V.- 26.414.259, en contra de los ciudadanos Richard Fermín Prieto y Antonio Fermín Marcano, cedulas de identidad números V.- 17.418.274 y V.- 4.654.541, respectivamente. 2.- Se AVOCA de OFICIO al conocimiento del presente amparo. 3.- Se RATIFICAN las medidas cautelares dictadas por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y, en consecuencia: i. Se Ordena a los ciudadanos Richard José Fermín Prieto y Antonio Fermín Marcano, abstenerse de realizar cualquier acto o negocio a nombre y representación de PUNTA SERPENTINA, C. A., así como devolver los libros de Accionistas, Junta Directiva y Acta de Asamblea, de la referida sociedad mercantil, concediéndole un plazo de 72 horas para ello. ii. Se ordena que se le permita el acceso a las instalaciones de la sociedad PUNTA SERPENTINA, C. A. al ciudadano Salomón Belilty Zighelboim con la finalidad que ejerza sus funciones como Director –Socio de la referida empresa. 4.- Se RATIFICA como directores administradores a los ciudadanos Hayim Elilao Belilty Cohen y Salomón Belilty Zighelboim. 5.- Se DESIGNA como director administrador ad hoc al ciudadano Luis Domingo Sosa. 6.- Se ORDENA la citación de los presuntos agraviantes Richard Fermín Prieto y Antonio Fermín Marcano. 7.- Se ADMITE como tercero al ciudadano Hayim Elilao Belilty Cohen.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalDesacatoMedidas CautelaresPunta Serpentina

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca