Sentencia N° 421 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0421, Exp. 16-0842, 22/06/2018
Expediente16-0842
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-06-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Willian Rafael Méndez Unda en representación de José Ramón Peña Peraza, quien había sido condenado por tráfico ilícito de drogas. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala analizó los alegatos de la defensa, que incluían la falta de acceso a copias certificadas de la sentencia y la insuficiencia de las pruebas policiales. Finalmente, la Sala declaró sin lugar la apelación y confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que no se evidenció la violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
En el presente caso, puede observarse cómo en la Audiencia Oral y Pública que se celebró en el asunto que se le seguía al ciudadano José Ramón Peña Peraza, comparecieron la funcionaria Eglys Muro, los funcionarios Willian Aranguren, Lenin Colmenares, Carlos Díaz, José Rodríguez y el experto Julio Rodríguez, quienes fueron los actuantes de las actuaciones policiales y de las experticias que en el amparo se señalan como fraudulentas. Por lo cual, analizados como han sido los alegatos sobre los cuales el abogado Willian Rafael Méndez Unda solicitó un amparo constitucional a favor del ciudadano José Ramón Peña Peraza, así como evidenciado que el análisis realizado por la Corte de Apelaciones de Barquisimeto, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue ajustado a derecho, esta Sala declara SIN LUGAR la apelación interpuesta; y en consecuencia CONFIRMA, en los términos expuestos la decisión dictada por dicha Corte de Apelaciones el 6 de abril de 2016, mediante la cual se declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por la defensa privada en contra de la decisión del 2 de diciembre de 2015 del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de aquél Circuito Judicial Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación presentado por el ciudadano por el abogado Willian Rafael Méndez Unda, actuando como defensor privado del ciudadano José Ramón Peña Pereza, en contra de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Lara el 6 de abril de 2016, mediante la cual se declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por la defensa privada. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 21 de abril de 2016 por el abogado Willian Rafael Méndez Unda, procediendo con el carácter de defensor privado del ciudadano José Ramón Peña Peraza. 3.- CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Lara el 6 de abril de 2016, mediante la cual se declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por la defensa privada.