Sentencia N° 421 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 421, Exp. 14-0232, 07/04/2015
Expediente14-0232
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-07
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por el abogado José Armando Sosa, en representación de la sociedad mercantil Desarrollo del Tercer Milenio C.A., contra la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que declaró desistido un recurso contencioso administrativo. La Sala determinó que la decisión impugnada no vulneró derechos constitucionales y que la inasistencia a la audiencia por parte del solicitante fue la causa del desistimiento del procedimiento. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el acto decisorio sometido a revisión lo constituye el pronunciamiento dictado el 11 de junio de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa núm. 00319-07, del 26 de noviembre de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por los ciudadanos Henry Eduardo González, Rosario Antonio Urrieta, Víctor José Brito, Héctor José Rosal, José Rafael Figuera y Eduardo Díaz, titulares de las cédulas de identidad núms. 13.476.236, 9.894.427, 8.355.307, 13.924.705, 4.121.019 y 12.794.651, respectivamente. Por su parte, el apoderado judicial de la solicitante sustentó su pretensión de revisión constitucional argumentando que dicha decisión violó el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva de su representada, al declarar desistido el procedimiento por “(…) la simple inasistencia a una audiencia”; cuando ha debido anular de oficio la Providencia Administrativa al no constar en autos el expediente administrativo que previamente se había solicitado a la Inspectoría del Trabajo. Ahora bien, observa la Sala que, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio declaró desistido el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el hoy solicitante, ante su inasistencia a la audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la decisión dictada el 11 de junio de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, interpuesta por el abogado José Armando Sosa, apoderado judicial de la sociedad mercantil DESARROLLO DEL TERCER MILENIO C.A. Así se decide.
Palabras clave
revisión constitucionaldebido procesotutela judicialjurisdicción contencioso administrativaderecho a la defensaseguridad jurídica