Sentencia N° 421 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 421, Exp. 14-0161, 14/05/2014
Expediente14-0161
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Hermes Jesús Abreu Luzardo en representación de Silvia Rosa Ghersi de Camacho, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La acción fue presentada el 17 de febrero de 2014, y se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales en un fallo dictado el 9 de julio de 2013. La Sala argumenta que la acción de amparo no cumple con los plazos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que transcurrieron más de seis meses desde que la parte actora tuvo conocimiento del fallo. Además, se señala que las violaciones denunciadas no afectan el orden público ni los derechos de la colectividad, lo que refuerza la inadmisibilidad de la acción. Finalmente, se ordena la publicación y archivo del expediente, y se aclara que no es necesario pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, dado que la acción fue declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hermes Jesús Abreu Luzardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.782, actuando en representación de la ciudadana SILVIA ROSA GHERSI DE CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° E-81.710.925, contra la decisión dictada el 9 de julio de 2013, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hermes Jesús Abreu Luzardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.782, actuando en representación de la ciudadana SILVIA ROSA GHERSI DE CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° E-81.710.925, contra la decisión dictada el 9 de julio de 2013, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoconstitucionalinadmisibilidadconsentimientoderechosgarantíasjurisprudencia

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